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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / a) La Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, sustento de la declaración de improcedencia, fue impugnada. b) La Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) aplicó ilegalmente normas electorales dispuestas “para tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. c) Hubo un retraso de 54 días calendario en el trámite del procedimiento de inscripción. d) Trato discriminatorio ya que para las organizaciones políticas inscritas sí se consideró el contexto de la emergencia sanitaria, y no se les aplicó la adecuación a la Ley Nº 30995. e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. f) Afectación de los derechos constitucionales de participación política e igualdad, el principio de razonabilidad constitucional y administrativa y la propia jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, dejando fuera de las EG 2021 a la organización política recurrente y lesionando el derecho de sus a fi liados y de la ciudadanía. 3. En primer término, debemos precisar que no compartimos los fundamentos b, c y d planteados por el recurrente, toda vez que, en observancia de las disposiciones transitorias señaladas en la Ley Nº 31038 8, promulgadas en atención al estado de emergencia sanitaria ocasionado por la COVID 19 9, este órgano electoral adoptó las medidas pertinentes a fi n de adecuar y agilizar, entre otros, el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas. Esto con el propósito de brindar una respuesta adecuada y oportuna ante posibles escenarios generados por el mencionado estado de emergencia. Así, por ejemplo, el Reglamento del ROP 10 fue modi fi cado e incorporó el Portal Electoral Digital (PED), los requisitos técnicos para la presentación de solicitud de inscripción a través de la plataforma, se suspendieron los actos de fi scalización de los comités partidarios –etapa integrante del procedimiento de inscripción de organización política– hasta que se presentaran las condiciones sanitarias que permitan dicha actividad, entre otros. 4. Aunado a ello, de los actuados obrantes en el Expediente Nº JNE.2020038030 11, se evidencia que la DNROP actuó diligentemente, evaluando de manera oportuna los múltiples instrumentos acompañados a la solicitud, así como aquellos presentados con los escritos de subsanación; todo esto con el objetivo de otorgarle continuidad al procedimiento de inscripción. 5. También se corrobora que la solicitud de inscripción de la organización política fue observada por las correspondientes instancias (Servicios al Ciudadano y la DNROP en el Jurado Nacional de Elecciones, y Reniec en cuanto a certi fi cación de fi rmas de a fi liados); empero, estas fueron subsanadas dentro del plazo otorgado por la administración. 6. Hasta aquí, no se advierte falencia alguna en el procedimiento; por ello alcanzó su última etapa: el periodo de tachas. Sin embargo, por mandato del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el ROP cierra a partir de la fecha máxima para presentar solicitudes de inscripción de listas de candidatos hasta un mes después de concluido el proceso electoral, por lo que el procedimiento de inscripción de la organización política se suspendió faltando tres (3) días para que culmine su periodo de tachas y pueda obtener su personería jurídica. 7. No obstante, en el caso concreto no podemos dejar de cuestionarnos si, ante un escenario de estado de emergencia sanitaria –que, de por sí genera una situación excepcional–, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su inscripción, y estando en la última etapa del procedimiento, resulta proporcional que, en atención a la delimitación normativa, este se suspenda o si, por el contrario, dicha suspensión confi guraría una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a la participación política, como lo ha señalado el recurrente en el fundamento f de su impugnación. 8. El derecho fundamental de participación política se encuentra reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 9. Por otro lado, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Fundamental, los derechos y libertades reconocidos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo así, frente a un hipotético dilema sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. En atención a ello, al recurrir a la Convención Americana de Derechos Humanos, se advierte que su artículo 16 precisa que el derecho a asociarse libremente “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. 10. Pues bien, es claro que el presente caso se sitúa en el ejercicio del derecho antes mencionado, cristalizado, de acuerdo con los artículos 17 y 35 de la Constitución Política, en: a) la conformación una organización política y b) la participación, de manera directa, en los asuntos públicos de la nación a través de sus representantes electos, así como en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. Como se advierte, ambas situaciones se concatenan en la materialización efectiva del derecho a la participación política. 11. Así, en aras de coadyuvar en el ejercicio de este derecho fundamental, además de considerar los efectos nocivos y limitantes de la pandemia (salud, economía, libre tránsito, entre otros), el órgano electoral no solo fl exibilizó determinadas reglas en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas, como las que se señalaron a manera de ejemplo en el considerando 3, sino que también otorgó la posibilidad de que las organizaciones políticas en proceso de inscripción ejecuten sus elecciones internas antes de obtener su personería jurídica. 12. Por ello, ante la consulta realizada por el director de la DNROP, respecto a remitir al Reniec las fi rmas recibidas para que dicha entidad elabore, antes del 29 de octubre de 2020, el padrón de electores de la organización política hoy recurrente o si debía esperar a que esta logre el número mínimo fi jado en la LOP, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de octubre de 2020, se concluyó que “las organizaciones en proceso de inscripción ante el ROP que hayan presentado su solicitud de inscripción hasta el 30 de setiembre de 2020 tienen los mismos derechos y acceso a idénticas facilidades que una organización política ya inscrita, así como también deben cumplir con los requerimientos y plazos establecidos en el cronograma de elecciones internas”. 13. Bajo este mismo criterio, el referido acuerdo precisó que “la aprobación del reglamento electoral de la organización en proceso de inscripción será automática, a cuyo efecto, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el reglamento aprobado”. 14. Todo esto conllevó a que la organización política en vías de inscripción Frente de la Esperanza 2021, realizara sus elecciones internas en la fecha prevista por O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo la modalidad de elección por delegados y determinó sus candidatos para las EG 2021. Esto evidencia que la referida organización política no solo efectuó actos propios de su procedimiento de inscripción para obtener la personería jurídica correspondiente, sino que también ejecuta actividades directamente relacionadas al proceso electoral EG 2021. 15. En el mismo sentido, la entrega de credenciales y accesos a los sistemas DECLARA y SIJE-E, para el registro de su fórmula y listas de candidatos en el proceso electoral, constituye un acto adicional del reconocimiento otorgado a la organización política en vías de inscripción. 16. Respecto a su fundamento e, no es menos cierto que, en anteriores procesos electorales, el Pleno