TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Comercio Exterior y Turismo, en la cual se adjunta el sustento legal por cada dirección sectorial (…); Que, de acuerdo al art. N° 3 del Decreto Legislativo N°256- Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ; menciona que una Barrera Burocrática es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que pueda afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la Simpli fi cación Administrativa; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N°807, Art, 1.- Señala: Las comisiones y a fi ciones de INDECOPI, gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigar relaciones con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarias Técnicas o jefes de o fi cinas y de los Funcionarios que se designa para tal fi n. Podrán ejercer dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un presentimiento. Art. 3.- las comisiones, las o fi cinas o el Tribunal de Defensa de la competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, podrán solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Que, mediante Informe Legal N°377-2020-GRP-GGR/ DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica remite informe legal sobre eliminación de barreras burocráticas del TUPA-2017 del Gobierno Regional de Pasco, donde Opina, que es PROCEDENTE la Aprobación del consolidado de eliminación de barreras burocráticas del TUPA-2017 contenido en la Ordenanza Regional N°424-2017-GRP., formulados por las Direcciones Regionales Sectoriales, cuya fi nalidad es levantar las observaciones realizadas por la Secretaria Técnica Regional, que consta de 197 procedimientos administrativos observados por INDECOPI, asimismo mediante O fi cio N°655-2020-GRP/ CR el Presidente de Consejo Regional remite al señor Jacinto Chamorro Cabello Presidente de la Comisión ordinaria de planeamiento, organización, presupuesto y acondicionamiento territorial, para su evolución y aprobación en merito a lo dispuesto art.13y 15 de Ley 27877 Ley Orgánica de Gobierno regionales. Que, en la Sesión Ordinaria Vigésima Segunda, desarrollada el día diecisiete de noviembre de 2020, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional el Dictamen N° 007-2020-GRP-CR/CPPAT, en relación “APROBAR la Modi fi cación del TUPA-2017,del Gobierno Regional Pasco, dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas, referida a la eliminación y requisitos, exigencias, modi fi cación de plazos, eliminación y cambio de cali fi cación de 197 procedimientos administrativos del TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco, el mismo que fue expuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el magno Consejo Regional Pasco Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catoria y el reglamento Interno; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del TUPA-2017,del Gobierno Regional Pasco, dentro del marco de la Propuesta de eliminación de Barreras Burocráticas, referida a la eliminación y requisitos, exigencias, modi fi cación de plazos, eliminación y cambio de cali fi cación de 197 procedimientos administrativos del TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco, la misma que corresponde a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, Sede del Gobierno Regional Pasco, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Turismo, y conforme a las denominaciones y detalles establecidos, Artículo Segundo.- MANTENER subsistente o en vigencia los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA 2017, del Gobierno Regional de Pasco aprobado con O.R. N° 424-2017-GRP/CR que no fueron observados por la secretaría de eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI. Artículo Tercero.- DERIVAR, el texto único de procedimientos administrativos- TUPA-2017- modi fi cado pliego N° 456, al Gobernador Regional Pasco, a fi n que emita Decreto Regional de acuerdo al numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- DERÓGANSE, cualquier otra disposición que se oponga al presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANZUETO CARBAJAL REQUIS Presidente del Consejo Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1921302-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local de Barranco ORDENANZA Nº 554-2020-MDB Barranco, 30 de diciembre de 2020 APRUEBAN EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS:El informe Nº 056-2020-GCyT-MDB de la Gerencia de Cultura y Turismo, el memorándum Nº 0341-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el informe Nº 396-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2020-CECyD de la Comisión de Regidores de Educación, Cultura y Deporte; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;