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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró el “Interés Nacional” del turismo y estableció que su tratamiento constituye “Política Prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, estipulando la obligación de entre otros, los gobiernos locales de considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de dicha actividad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO (PENTUR) HACIA EL 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que los gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR; Que, la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL prevé la elaboración del PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL); Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Cultura y Turismo remite su propuesta de “PLAN DE DESARROLLO TURISTICO BARRANCO al 2025” señalando que es una herramienta de gestión articulada y alineada sectorialmente con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), y con sus respectivos Planes de Desarrollo Concertado (PDC). La elaboración de estos planes forman parte de un proceso participativo (por la con fl uencia de actores), técnico (por estar sustentado en información objetiva) y político (por ser generador de acuerdos territoriales), que lo convierte en una herramienta operativa que busca resultados que generen un impacto positivo en el sector; de tal manera que complemente y retroalimente los planes mayores que permitan consolidar el liderazgo público privado en los productos y destinos articulados a la provincia, la región y el país. (PENTUR); asimismo solicita su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del PLAN DE DESARROLLO TURISTICO BARRANCO al 2025 propuesto por la Gerencia de Cultura y Turismo, señalando que el instrumento idóneo legalmente para su aprobación es la Ordenanza Municipal; Que, mediante el dictamen del visto, la Comisión de Regidores de Educación, Cultura y Deporte luego de evaluar los informes técnico y legal y el proyecto de Plan de Desarrollo Turístico Local recomienda al concejo municipal su aprobación para bene fi cio de los vecinos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DE BARRANCO, que en Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza y su anexo Plan de Desarrollo Turístico Local de Barranco en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1921488-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura para los vecinos del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 413-2021/ML Lurín, 14 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 013-2021-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 007-2021-SGPO-GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el Memorándum Nº 021-2021-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 028-2021-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 017-2021-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los cementerios son lugares destinados a la inhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos o cenizas provenientes de incineración de estos; que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad de Lurín es administradora del Cementerio Municipal de su jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017- MDL, se aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Lurín, mediante el cual se establece el otorgar en cesión en uso nichos, tumbas o mausoleos temporales o de largo plazo con una ocupación de 25 años con renovación automática, cuya adquisición se realizara abonando el valor conforme a la tarifa vigente, indicándose además que en su artículo 10º, que respecto a los casos sociales, se requiere de un informe de la asistencia social, bajo sanción de nulidad; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, y el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, lo prorroga a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, a fi n de reducir el impacto