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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 016-2020-GDUMA/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 0385-2020-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 183-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 diciembre de 2020, de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum N° 336-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Memorándum N° 010-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 012-2021-GAC/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 026-2021-GM/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 005-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social; del mismo modo, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación, entre otros; Que, el literal c.2, del ítem c. relacionado con las Compatibilidades de Uso del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Mira fl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, regula que en las Zonas Residenciales que establezca la Municipalidad del distrito de Mira fl ores, se podrá permitir el funcionamiento de actividades profesionales y otros o fi cios, siempre y cuando sean desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al área máxima, niveles operacionales y estándares de calidad que de fi na la Municipalidad Distrital; Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MM, modi fi cada por las Ordenanzas N° 385/MM, N° 466/MM, N° 520/MM y N° 543/MM, la Municipalidad de Mira fl ores, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores; Que, mediante la Ordenanza N° 550/MM, se aprobó el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2019 - 2029, el cual proyecta a Mira fl ores en su modelo de desarrollo urbano, como un distrito que contiene funciones distritales, interdistritales y metropolitanas siguiendo la lógica de una ciudad compacta de usos mixtos, el cual vincule el planeamiento con el nivel de accesibilidad hacia el transporte público masivo; Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorándum Circular N° 016-2020-GPP/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, remite a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 342/MM, señalando que la propuesta tiene como fi nalidad promover mayor dinamismo de las personas, el espacio urbano y la generación de actividades económicas locales en el distrito, para la mejora de la calidad de vida de la población, generando espacios urbanos compactos, caminables y más accesibles para otras fi rmas de movilidad; Que, mediante el Informe Nº 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM, el mismo que hace suyo en todos sus alcances y sustenta la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias; asimismo cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; Que, la referida propuesta plantea modi fi car los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 342/MM y sus modi fi catorias, referido al tratamiento de fachadas, protección y registro visual, y de la preservación de la residencialidad, haciendo hincapié en que los edi fi cios de vivienda multifamiliar ubicados en zonifi cación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fi n, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento; para lo cual dispone la incorporación del Anexo 03 y Plano Nº 03, Plano de ejes urbanos con fi nes de uso mixto, a la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias; delimitando así la compatibilidad de usos mixtos a los ejes urbanos de zonifi cación residencial establecidos en el Plano Nº 03; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, opina que procede legalmente la aprobación del proyecto que modi fi ca la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14° de la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD e) Medidas de preservación del uso residencial 1. En zoni fi cación residencial, se permitirá para obra nueva de edi fi cios multifamiliares, el uso mixto con usos compatibles con Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) solo en el primer y segundo nivel, de acuerdo al listado del Anexo 03, los cuales se encuentran conforme al Índice de Usos vigente, y en los ejes urbanos señalados en el Plano N° 03. Debiendo cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad según la normativa vigente. Los proyectos edi fi catorios multifamiliares deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se encuentren permitidas en la Ordenanza N° 1012-MML y modi fi catorias. Los proyectos deberán ejecutarse de manera integral y no por etapas, además de establecer ingresos diferenciados para cada uso. La dotación de estacionamientos para bicicletas y vehículos de micromovilidad será del 20%, del número total de estacionamientos de autos exigidos para comercio. Debiendo ubicarse dentro del lote y preferentemente a nivel de vereda.