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141 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM; Que, mediante Informe Nº 001-2021-EPAM/GSCo- ML de fecha 07 de enero de 2021, el encargado del Cementerio Municipal de Lurín, remite a la Gerencia de Servicios Comunales la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura para los vecinos del distrito de Lurín; Que, con Informe Nº 0013-2021-GSCo/ML de fecha 07 de enero de 2021, la Gerencia de Servicios Comunales hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal y lo remite a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para que emita opinión técnica, la misma que es atendida mediante el informe Nº 007-2021-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional emitiendo opinión favorable a la propuesta de Ordenanza y remitiéndose a la Gerencia de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Memorándum Nº 021-2021-GPE/ML de fecha 12 de enero de 2021, la Gerencia de Planeamiento Estratégico remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados, la misma que mediante proveído Nº 001-2021-GAJ/ML de fecha 12 de enero de 2021 deriva a la Gerencia de Participación Vecinal a efectos de que previamente a emitir la opinión legal, se sirva emitir informe técnico; Que, con el Informe Nº 028-2021-GPV/ML de fecha 12 de enero de 2021, la Gerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable a afectos de elevar al Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 017-2021-GAJ/ML de fecha 12 de enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisando la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura en el distrito de Lurín, emite opinión legal favorable sobre la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 001-2021-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº 001-2021-CPSC-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE SEPULTURA PARA LOS VECINOS DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura (uso y apertura de nicho) en el Distrito de Lurín, que bene fi cie a las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, y aquellas que, dentro del contexto de la crisis sanitaria producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID – 19) no cuenten con recursos económicos para asumir los gastos por los derechos de sepultura de sus familiares fallecidos a causa del COVID-19 o bajo sospecha. Artículo Segundo.- VIGENCIA El fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura establecidos en la tarifa vigente, los familiares directos del fallecido que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema que no cuenten con recursos económicos para asumir el costo total o parcial que irrogue la sepultura de su familiar. Asimismo, esta Ordenanza bene fi cia a los familiares directos de los vecinos del distrito de Lurín que hubieran fallecido a causa del COVID-19 o bajo sospecha. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Los solicitantes para acceder al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho) deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibición del DNI del solicitante (familiar directo). 2. Exhibición del DNI del fallecido. 3. Llenar y suscribir el formato de solicitud dirigida a Gerencia de Servicios Comunales. 4. Copia del Certi fi cado de Defunción o Partida de Defunción (según el caso). 5. Declaración Jurada de relación de parentesco.6. Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que el fallecido no tiene ningún tipo de seguro (SIS, ESSALUD u otro) que cubra los gastos por derecho de sepultura o Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que la cobertura del seguro (SIS, ESSALUD u otro) del fallecido no cubre el monto total de los gastos por derecho de sepultura, según sea el caso. 7. Copia del recibo de luz o agua u otro documento que acredite a Lurín como el último domicilio del fallecido. 8. Croquis de ubicación del último lugar donde domicilió el fallecido. 9. Otros que se consideren pertinentes.Los formatos de los documentos mencionados en el inciso 3, 5 y 6, forman parte de los seis (06) anexos que se aprueban con la presente Ordenanza Municipal, los mismos que son parte integrante de esta disposición municipal. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Procedimiento Regular Presentada la solicitud por tramite documentario cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se procederá a evaluar según el siguiente orden: a) Recibida la solicitud, la Gerencia de Servicios Comunales en el día procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y derivará la solicitud y anexos a la Gerencia de Participación Vecinal. b) Recepcionado el expediente, la Gerencia de Participación Vecinal (Subgerencia de Programas Sociales) en un plazo no mayor de 01 día de recibida la solicitud, emitirá un informe de la condición socioeconómica del solicitante, derivando el informe a la Gerencia de Servicios Comunales. c) La Gerencia de Servicios Comunales, en el plazo de 24 horas, previa veri fi cación del informe favorable de la condición socioeconómica del solicitante, remitirá los actuados a Alcaldía. d) Recibido el expediente por Alcaldía, procederá a emitir la Resolución que corresponda. e) En el caso de aprobarse de manera favorable la solicitud del administrado, se derivará el expediente a la Gerencia de Servicios Comunales, quien comunicará al administrado la decisión para la suscripción del Acta de