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149 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la citada norma Constitucional y del literal d) del artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, mediante Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Decreto Legislativo. N° 1440, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de septiembre de 2018, se establece en el numeral 13.1 de su artículo 13° que: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos. Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del acotado Decreto Legislativo estipula que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2020- EF/50.01, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”. Que, mediante Ley Nº 31084 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de diciembre del 2020, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el cual comprende las transferencias de recursos para los gobiernos locales. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º numeral 16.1) de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/50.01, establece que la información del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, que remitan las entidades a la DGPP en el marco de la Directiva, se toma en cuenta para elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto, de acuerdo a la fase de Formulación Presupuestaria del sector público, a las que se re fi eren los sub capítulos I y II del Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo Nº 1440, y con el grado de detalle ahí establecido. Dicha información debe ser registrada por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Módulo de Programación Multianual Presupuestaria acorde con los plazos del Anexo Nº 1- A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo Nº 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda; Que, mediante informe Nº001-2021-MDSMM/GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática remite el sustento de la modi fi cación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para su aprobación por el Concejo Municipal y su promulgación posterior; Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto favorable por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta;ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que asciende al monto de S/7,956,607.00 (Siete millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos siete con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto e Informática y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1921396-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 19 de enero de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 009-2021-SGPE-GPPPMI/ MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Memorándum Nº 041-2021-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 028-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia Asesoría Jurídica, respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 41.1 del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo. Asimismo el numeral 44.5 del Artículo 44º, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,