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145 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / La edi fi cación correspondiente a vivienda multifamiliar, no deberá perder su esencia de residencialidad manteniendo el lobby o recepción de ingreso con todas las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. El propietario o locatario de ser el caso deberá solicitar licencia de remodelación o acondicionamiento para las áreas destinadas a comercio, debiendo contemplar en su proyecto, el área de carga y descarga, de ser el caso deberá presentar estudio acústico y ejecutar su acondicionamiento en el local, para impedir generar ruidos molestos. El área mínima por local comercial será de 100m2. Los proyectos que desarrollen el uso mixto (vivienda multifamiliar y comercio), deberán generar un área de amortiguamiento para la edi fi cación residencial. No podrá colocar cerramiento a la fachada comercial y residencial, los estacionamientos vehiculares no podrá colocarse en el primer nivel con frente a la calle o avenida El tratamiento de fachada y la materialidad de los acabados de los establecimientos deberán mantener armonía con la edi fi cación Residencial. Los anuncios publicitarios deberán mantener estrictamente armonía con la fachada, debiendo ser letras, números o símbolos, recortadas, independientes entre sí, que se adosan una por una, a uno de los paramentos del predio, debiendo percibirse un orden tipo directorio. Las dimensiones, altura y paleta de color establecidos para el eje urbano serán determinados por la Subgerencia de Comercialización. 2. En los edi fi cios de vivienda multifamiliar ubicados en zoni fi cación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fi n, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento. (…)”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APRUÉBESE e incorpórese el Anexo 03 y el Plano N° 03, Plano de ejes urbanos con fi nes de uso mixto, a la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias, así como para constituir nuevos ejes urbanos, que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ordenanza N° 480/MM, que aprueba el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores y modi fi catorias. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza y el anexo y plano, en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Mira fl ores, 20 de enero de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1921497-1Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2022 ORDENANZA Nº 562/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 20 de enero de 2021, el Dictamen N° 004-2021/MM de fecha 15 de enero de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe N° 169-2020-SGP-GPP/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 453-2020-GPP/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 002-2021-GPV/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 003-2021-GAJ/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 019-2021-GM/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 029-2021-SG/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Secretaría General; el Informe Nº 003-2021-GPV/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Proveído Nº 006-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20° de la citada Ley; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17°, 18° y 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus