Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 19.- Baja provisional del registro de o fi cio INA procede con la baja provisional y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” en el RENIPRESS, cuando la ISIPRESS, IPROT, la ASR o la ASLM le comuniquen que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud como resultado de una acción de fi scalización y se veri fi que que no cuenta con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD. A partir de la fecha del cambio de estado, la IPRESS cuenta con el plazo de tres (3) meses para solicitar el cambio del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Transcurrido dicho plazo máximo de tres (3) meses calendario sin mediar solicitud de la IPRESS, se cambia el estado a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”. Artículo 20.- Baja de fi nitiva del registro de o fi cio INA procede con la baja de fi nitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, cuando la ISIPRESS, IPROT, SAREFIS, Tribunal de SUSALUD o la ASR, o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre De fi nitivo de la IPRESS, adjuntando documentación sustentatoria. El estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” no puede ser modi fi cado. INA procede con la baja de fi nitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, excedido el plazo del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO”, sin que la IPRESS solicite su cambio al estado ACTIVO. INA procede con la baja de fi nitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2019- SA o normas que la sustituyan. Artículo 21.- Anotaciones en el registro INA procede a anotar en el RENIPRESS las siguientes medidas y sanciones: a) Suspensión temporal de uno o más servicios, cierre temporal o de fi nitivo de las IPRESS impuestas por la ISIPRESS, IPROT, ASR o la ASLM como medidas de seguridad en observancia del marco normativo vigente. b) Medidas de carácter provisional, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud o el cierre temporal de la IPRESS, cuando ésta sea comunicada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, indicando el servicio y/o la UPSS restringida y el plazo previsto para dicha medida. Artículo 22.- Levantamiento de Anotación INA procede con el levantamiento de la anotación señalada en el artículo anterior, en los siguientes casos: a) Cuando SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM comunique que la medida de carácter provisional ha quedado sin efecto. b) Cuando la IPRESS acredite de forma documentada ante la entidad que le impuso la medida correctiva que las observaciones que motivaron la misma han sido resueltas, o que el plazo dispuesto en la sanción de restricción o cierre temporal se ha cumplido. SASUPERVISION dispone la realización de las acciones de supervisión posterior que correspondan, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de levantada la anotación en el RENIPRESS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la información complementaria SUSALUD, en el marco de sus competencias, implementa, mediante Resolución de Superintendencia, módulos de información complementaria de declaración obligatoria que serán incorporados al RENIPRESS.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los módulos informáticos Los procedimientos, estructura, formatos y campos relacionados al RENIPRESS descritos en la presente norma serán de fi nidos por INA en coordinación con la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID de SUSALUD. Segunda.- De la categorización de Servicios Médicos de Apoyo En tanto el Ministerio de Salud emita la normativa para la categorización de Servicios Médicos de Apoyo, estos obtienen su Código Único de IPRESS según las disposiciones del artículo 12 del presente reglamento en lo que resulte aplicable. 1921675-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen procedimiento de llamamiento de jueces supremos cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000002-2021-P-CE-PJ Lima, 19 de enero del 2021CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Segundo. Que, actualmente están en funciones en la Corte Suprema de Justicia de la República las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente; así como la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Transitorias, cada una con su propia competencia. Tercero. Que resulta necesario establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de las mencionadas Salas, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional; teniendo en consideración las materias a fi nes. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces en el siguiente orden: