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44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano efectuará en forma fraccionada a partir del mes de febrero de 2021. b) El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el magistrado o trabajador judicial esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. c) Tratándose de los magistrados o trabajadores judiciales, el descanso vacacional se programará y efectivizará de la manera siguiente: - Obligatoriamente en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno. - Quince días calendarios que podrán ser programados y ejecutados íntegramente, o fraccionándolo en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno. - La programación de las vacaciones deberá efectuarse, previa autorización y en fechas que no afecten el servicio de justicia. - Cuando el período vacacional programado inicie o concluya un día viernes, los sábados y domingos siguientes se computarán dentro de dicho período vacacional. d) Los Presidentes de las Cortes Superiores deberán evaluar, de acuerdo con la realidad de cada Corte Superior, la manera como se realizará el ejercicio fraccionado del descanso vacacional. e) Se prohíbe a los magistrados que integran órganos jurisdiccionales colegiados, salir de vacaciones más de uno a la vez. f) En ningún caso se autorizará el goce de vacaciones, cuando no exista la posibilidad de remplazar al magistrado con una encargatura que garantice la continuidad del servicio de justicia. g) Cuando sea pertinente, los Presidentes de las Cortes Superiores designarán a los magistrados alternos indispensables para remplazar a aquellos que hagan uso de su descanso vacacional de manera fraccionada. h) Los magistrados y trabajadores deberán hacer uso de su descanso vacacional obligatoriamente en el período que fue previamente programado y autorizado. No se admitirá la reprogramación y/o suspensión del goce del periodo vacacional por razones personales y/o particulares, excepto por necesidad del servicio debidamente justi fi cada. i) En la autorización del descanso vacacional se otorgará preferencia a los magistrados y trabajadores judiciales, que no hayan hecho uso de su descanso vacacional durante el Año Judicial 2020. j) Los magistrados, bajo responsabilidad, deberán proceder a programar y/o reprogramar las audiencias y otras actuaciones procesales, teniendo en cuenta el período en el cual gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, aprobarán en sus dependencias el cronograma de vacaciones respectivo. Artículo Tercero.- Establecer que la presente decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se aplicará durante todo el Año Judicial 2021. Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente decisión, se aplicará la legislación vigente sobre descanso vacacional. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1921734-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000029-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de enero de 2021VISTOS Y CONSIDERANDOS:1. La magistrada Rosa Luz Córdova Forero, Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima informa a ésta Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo de catorce días a partir del día 20 de enero del presente año. 2. Estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima proceder a la designación del magistrado o magistrada conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. 3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la abogada LUZ ELENA HUAMÁN SÁNCHEZ, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 22 de enero del presente año por la licencia de la doctora Córdova Forero. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1921841-1