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43 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 11 de enero del año en curso, la renuncia presentada por la magistrada María Elizabeth Olaya Escobar al cargo de Jueza Especializada Penal titular (Unipersonal) de Paita, Distrito Judicial de Piura, quien se desempeñó como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Piura, con competencia en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia de la señora María Elizabeth Olaya Escobar, en ningún modo signi fi ca exonerarla de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Penal Unipersonal de Paita, Distrito Judicial de Piura, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y la mencionada recurrente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1921734-3 Establecen disposiciones respecto a vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000008-2021-CE-PJ Lima, 21 de enero del 2021VISTO:El O fi cio N° 000017-2021-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, teniendo en consideración la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dictada para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, este Poder del Estado suspendió en parte sus actividades en el transcurso del año 2020, con la fi nalidad de resguardar la seguridad y salud de jueces, servidores y usuarios judiciales.Tercero. Que, por la razón antes señalada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000357-2020-CE-PJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menor a siete ni mayor a quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo estipulado en el reglamento que aprobará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000381-2020-CE-PJ, se dispuso integrar la Resolución Administrativa N° 000357-2020-CE-PJ, e incorporar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, dependencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, O fi cina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial; disponiéndose que la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con presentar el informe solicitado, respecto al reglamento que regulará las vacaciones en el Año Judicial 2021. Quinto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 002255-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta alternativa sobre vacaciones judiciales para el año 2021, en base a las propuestas cursadas por los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Gustavo Álvarez Trujillo. En ese sentido, por Acuerdo N° 021-2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir los documentos en mención al señor Consejero Javier Arévalo Vela para que presente propuesta uni fi cada; teniendo en consideración los aportes presentados en sesión de fecha 13 de enero del año en curso. Sexto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela a través del O fi cio N° 000017-2021-JAV- CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta que contiene los lineamientos para regular el descanso vacacional de los magistrados y trabajadores del Poder Judicial durante el Año Judicial 2021, a fi n que el legítimo derecho a las vacaciones no inter fi era con el desarrollo de las actividades judiciales que ya han sido afectadas durante el año 2020 por la pandemia del COVID-19, uniformizando los parámetros y modo de ejecución del goce fraccionado del descanso vacacional. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 052- 2021 de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, O fi cina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; se efectivizarán de la siguiente manera: a) El descanso vacacional de los magistrados y servidores judiciales durante el Año Judicial 2021, se