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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / en el RENIPRESS de la Superintendencia Nacional de Salud. El RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Asimismo brinda soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- Contenido del Registro Nacional de IPRESS El RENIPRESS se encuentra conformado por los módulos: Consulta Pública, Creación de Usuarios y Procedimientos. El módulo de Consulta Pública permite efectuar la búsqueda de información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas registradas a nivel nacional, así como de los indicadores del registro. El módulo de Creación de Usuario permite generar una identi fi cación del interesado como Usuario IPRESS, así como para recuperar su contraseña. El módulo de Procedimientos permite realizar los trámites vinculados al registro de la IPRESS, a solicitud del interesado o de o fi cio a cargo de SUSALUD, la ASR y la ASLM. Artículo 7.- De la información obrante en el RENIPRESS La Ficha de Código Único de IPRESS, que se obtiene del módulo de Consulta Pública, muestra la información relevante de las IPRESS registradas en el RENIPRESS, respecto a sus datos generales, servicios de salud autorizados, UPSS, incluyendo su infraestructura, recursos humanos, equipamiento, organización de la atención y demás información relevante. Toda la información contenida en el RENIPRESS tiene carácter de declaración jurada, siendo la IPRESS responsable de la veracidad de su información. Cuando SUSALUD advierta inconsistencia en la información declarada por la IPRESS en la consulta pública del RENIPRESS o durante la tramitación de su procedimiento de registro, puede incorporar observaciones y otras acciones que considere pertinentes. Sin perjuicio de ello, la ASR o ASLM procede a identi fi car las causas e incorpora las acciones de mejora adoptadas con la IPRESS respecto a las observaciones reportadas. Artículo 8.- Código Único de IPRESS El Código Único de IPRESS identi fi ca a la IPRESS autorizadas para brindar servicios de salud dentro del territorio nacional, frente a todas las instancias del sector salud, incluyendo a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vínculo contractual o convencional y población en general. El Código Único de IPRESS es asignado en el RENIPRESS, consta de ocho dígitos y es de uso obligatorio en todo trámite que se realice ante SUSALUD y demás instancias competentes del sector salud. CAPÍTULO III VIGENCIA Y ESTADOS DEL REGISTRO DE LAS IPRESS Artículo 9.- Vigencia del Registro La vigencia del registro de las IPRESS en el RENIPRESS es inde fi nida a partir del otorgamiento de su Código Único de IPRESS. Artículo 10.- Estados del registro La ASR o ASLM competente y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, pueden variar el estado del registro de las IPRESS, anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisionales, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud. El RENIPRESS reconoce los siguientes estados de su registro: a. ACTIVO: Estado de la IPRESS autorizadas para brindar servicios de salud bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.b. CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE: Estado de la IPRESS a la cual se le otorgó la suspensión de sus servicios por el periodo de fi nido. Este estado se puede retrotraer mediante la aprobación de una solicitud tramitada ante la ASR o ASLM competente . En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS. c. CIERRE TEMPORAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS a la cual SUSALUD, la ASR o la ASLM le impone una medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS. Asimismo, se aplica este estado cuando el RUC de la IPRESS se encuentra inactivo en la SUNAT. En este caso, el estado se puede retrotraer a “ACTIVO” mediante la aprobación de la actualización de información tramitada ante la ASR y ASLM. d. BAJA PROVISIONAL: Estado de la IPRESS que solicitó retiro voluntario y se encuentra en evaluación, o cuenten con un procedimiento administrativo sancionador o sanción pendiente de cumplimiento. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS. Asimismo, se aplica este estado cuando la IPRESS excedió el plazo del estado de CIERRE TEMPORAL y cuenta con un PAS en trámite o una sanción pendiente de cumplimiento. e. BAJA PROVISIONAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS cuando la ISIPRESS, IPROT o la ASR o ASLM, según corresponda, evidencia que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud, ello como resultado de una acción de fi scalización. Durante el plazo de tres (3) meses la IPRESS podrá solicitar el cambio de su estado a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Excedido el plazo máximo de tres (3) meses calendario se cambia al estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS. f. BAJA DEFINITIVA: Estado de la IPRESS cuya solicitud de retiro voluntario haya sido declarada procedente o que se haya excedido el plazo del estado de “CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE” y no cuenta con un PAS en trámite o una sanción pendiente de cumplimiento. La IPRESS no se encuentra habilitada para brindar servicios de salud. Este estado no puede ser modi fi cado. g. BAJA DEFINITIVA DE OFICIO: Estado de la IPRESS como consecuencia de haber vencido el plazo del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO”, o como resultado de la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre De fi nitivo de la IPRESS por parte de SUSALUD o la ASR o la ASLM, o de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2019-SA o normas que la sustituyan. Este estado no puede ser modi fi cado. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL REGISTRO DE IPRESS Artículo 11.- Disposiciones generales En el módulo de procedimientos se realizan los trámites iniciados a solicitud de parte de categorización y registro, recategorización, actualización de información, traslado temporal y de fi nitivo, cierre temporal y retiro voluntario; asimismo, los procedimientos de o fi cio de cierre temporal, baja provisional, baja de fi nitiva, anotaciones y levantamiento de anotaciones en el registro. Los procedimientos del presente capítulo están sujetos al silencio administrativo negativo, normas generales, normas técnicas de categorización emitidas por el Ministerio de Salud y otras normas que resulten aplicables. La atención de las solicitudes de categorización o recategorización, actualización de información, traslado