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40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano temporal y de fi nitivo, cierre temporal y retiro voluntario, están a cargo de las ASR o ASLM competentes y los plazos son establecidos en sus respectivos TUPA a excepción de los procedimientos de o fi cio. SUSALUD, dentro de sus competencias normativas, de administración y mantenimiento del RENIPRESS, implementa la noti fi cación de actos administrativos o actuaciones a través de la asignación de una casilla electrónica RENIPRESS, de acuerdo con la normativa vigente. El RENIPRESS genera un código de trámite alfanumérico, mediante el cual la IPRESS puede realizar el seguimiento a sus solicitudes presentadas. Este código no implica la admisión de la solicitud presentada ni autoriza a la IPRESS a brindar servicios de salud. Artículo 12.- Categorización y Registro La categorización es el procedimiento a cargo de las Autoridades Sanitarias que conduce a clasi fi car a las IPRESS, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende, de conformidad con la normativa vigente. La categorización solicitada es evaluada por la ASR o ASLM competente competente, previo registro en el RENIPRESS de la información correspondiente a los datos generales y UPSS incluyendo infraestructura, recursos humanos, equipamiento y organización de la atención a cargo de la IPRESS. La ASR o ASLM competente, ingresa a través de sus usuarios del RENIPRESS incluidos en la nómina de SUSALUD, la documentación generada durante dicho proceso, incluyendo los informes emitidos por el Comité Técnico, Equipo Operativo de Categorización o quien haga sus veces, el levantamiento de observaciones de las IPRESS, el Informe de Opinión Favorable emitido por el Ministerio de Salud (solo en el caso de las IPRESS del tercer nivel de atención) y culmina con la emisión de la Resolución de Categorización. En el RENIPRESS se genera el Código Único de IPRESS el que se incorpora en la resolución de categorización emitida por la ASR o ASLM competente. La IPRESS queda registrada en el RENIPRESS, luego de que a través de dicho Registro, ASR o ASLM competente, genere el Código Único de IPRESS y adjunte la resolución de Categorización. La resolución que deniega la solicitud presentada por la IPRESS es impugnable conforme a los recursos administrativos contemplados en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, la IPRESS tiene expedito su derecho a presentar nueva solicitud. Artículo 13.- Recategorización La ASR o ASLM competente realiza la determinación de la nueva categoría de una IPRESS en estado activo. La obtención de la nueva categoría se sujeta a las normas vigentes referidas a la categorización y emitidas por la ASN. El acto administrativo emitido por la ASR o ASLM asigna una nueva categoría a la IPRESS y mantiene el Código Único de IPRESS. Artículo 14.- Actualización de Información Mediante este procedimiento las IPRESS se encuentran habilitadas para actualizar su información contenida en el RENIPRESS. En el caso del RUC, dirección y razón social, sólo procede la actualización en los siguientes casos: a) Cambio de RUC por error material o aritmético para el caso de IPRESS públicas, privadas y mixtas, o por la obtención de nuevo RUC a partir de la asignación de Unidad Ejecutora para el caso de las IPRESS públicas. b) Cambio de dirección de la IPRESS por reorganización territorial o por modi fi cación de nomenclatura vial del gobierno local competente, conforme a la normativa aplicable y/o por recti fi cación de error material o aritmético de la ASR o ASLM competente. c) Cambio de razón social o denominación social siempre que no se haya modi fi cado su número de RUC, conforme a la normativa aplicable.La actualización de información no otorga un nuevo Código Único de IPRESS. Las IPRESS están obligadas a mantener actualizada su información en el RENIPRESS. Ante su incumplimiento, SUSALUD ejerce su potestad fi scalizadora y sancionadora en el marco de sus competencias. Artículo 15.- Traslado temporal y de fi nitivo Con el traslado temporal, la IPRESS deja de brindar servicios de salud en la dirección declarada en el RENIPRESS, para prestar dichos servicios en una nueva ubicación temporalmente; bajo condiciones debidamente sustentadas y contempladas en la normativa vigente. Mediante el traslado de fi nitivo, la IPRESS deja de brindar servicios de salud en la dirección declarada en el RENIPRESS para prestar dichos servicios en una nueva ubicación. En ambos supuestos, la IPRESS debe solicitar a la ASR o ASLM competente el inicio del procedimiento respectivo; para lo cual, la ASR o la ASLM, cumpliendo con el procedimiento en el RENIPRESS, emite un acto administrativo que le asigna un nuevo Código Único de IPRESS. La ASR, ASLM y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, proceden a variar el estado del registro de la IPRESS que solicitó su traslado temporal o de fi nitivo, según corresponda. Artículo 16.- Cierre temporal Este procedimiento se inicia con el registro de la solicitud y documentación en el RENIPRESS por parte de la IPRESS, información que es evaluada por la ASR o ASLM, la misma que emite el acto administrativo que concede el cierre temporal a solicitud de parte y dispone el cambio de estado de la IPRESS a “CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE” en el RENIPRESS; de acuerdo a lo normado por la ASN. Artículo 17.- Retiro voluntario Con este procedimiento, la IPRESS que no cuenta con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, obtiene la baja de fi nitiva de su registro y Código Único de IPRESS. Este procedimiento se inicia con el registro de la solicitud y documentación en el RENIPRESS por parte de la IPRESS, información que es evaluada por la ASR o la ASLM competente, que ingresa a través de sus usuarios del RENIPRESS incluidos en la nómina de SUSALUD, la documentación generada durante dicho procedimiento. La ASR o la ASLM consulta a SUSALUD si la IPRESS solicitante cuenta con algún procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento. SUSALUD veri fi ca la información de la IPRESS a través de sus órganos de línea competente, comunicando los resultados de la búsqueda realizada a la ASR o ASLM competente . La ASR o la ASLM evalúa la información remitida por SUSALUD y procede a emitir el acto administrativo que concede o deniega la solicitud de retiro voluntario y dispone el cambio de estado de la IPRESS en el RENIPRESS, de ser el caso. La denegatoria emitida por la ASR o la ASLM no impide a la IPRESS presentar una nueva solicitud de retiro voluntario. Artículo 18.- Cierre temporal de o fi cio INA procede con el cierre temporal de o fi cio en el RENIPRESS cuando ISIPRESS, IPROT, SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal a la IPRESS, adjuntando documentación sustentatoria. Asimismo, SUSALUD procede al cierre temporal de o fi cio de IPRESS cuando detecte que el RUC de la IPRESS se encuentra inactivo en la SUNAT, para este caso, la IPRESS tiene expedito su derecho a solicitar el cambio de su estado “CIERRE TEMPORAL DE OFICIO” a “ACTIVO” mediante la actualización de información tramitada ante la ASR o la ASLM.