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5 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / 3.1. Autorízase a las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU; en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal; en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento; en el Instituto Nacional de Salud y en el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ; para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19. (…)”. 1922282-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2021-MINCETUR Lima, 22 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el referido Decreto Legislativo establece los principios, funciones, estructura organizacional, así como el régimen económico, fi nanciero y laboral aplicable a MIGRACIONES; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo antes citado establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, responsable de establecer las políticas institucionales y la Dirección de esta, integrado por cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema, dos (2) de ellos propuestos por el Sector Interior, uno de los cuales será el Superintendente Nacional, quien lo presidirá, un (1) representante del Sector Comercio Exterior y Turismo y un (1) representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, en mérito a lo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se ha visto por conveniente designar a la representante del Sector Comercio Exterior y Turismo ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora General (e) de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1922320-5 CUL TURA Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000011-2021-DM/MC San Borja, 21 de enero del 2021VISTOS; el Proveído N° 000287-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000019-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000049-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada Dirección General tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas