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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano montos asignados para cada local educativo, es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del PRONIED, hasta el 25 de enero de 2021; Que, en el marco de lo indicado, la Unidad Gerencial de Mantenimiento a través del Memorando Nº 000208-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, e Informe Nº 000011-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MAP propone la aprobación del “Listado de locales educativos bene fi ciarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2021” precisando que éste ha sido elaborado en concordancia con los criterios establecidos en la Norma Técnica aprobada con Resolución Ministerial N° 031-2021-MINEDU; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 7245-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, Informe Nº 375-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-EP y correo electrónico institucional de fecha 21 de enero de 2021, otorga disponibilidad presupuestal para la aprobación del Listado indicado; Que, mediante Informe Nº 000059-2021-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de la evaluación correspondiente, señala que la propuesta del “Listado de locales educativos bene fi ciarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2021”, ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica “Disposiciones especí fi cas para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2021” por lo que emite opinión legal favorable para su aprobación, recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva para tal efecto; Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED; la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 031-2021-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Listado de locales educativos bene fi ciarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2021”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLODirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1922160-1Delegan facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N° 001-2021-CVH-PD Lurigancho-Chosica, 4 de enero de 2021 VISTO: El Informe N°163-2020-CVH/OAL de fecha 28 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, el Informe Nº116-2020-CVH-GG de fecha 28 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia General y; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 36-95- ED, se aprueba el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, en el cual se le de fi ne como una Institución Pública Descentralizada del Sector Educación con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera que se rige por el Decreto Legislativo N° 756 y por su Estatuto; Que, el artículo 21° del citado Estatuto del Centro Vacacional Huampaní establece que el Presidente del Directorio es el funcionario de máxima jerarquía de la Institución y responsable de la ejecución de la política fi jada por el Directorio; Que, asimismo, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º de la norma previamente citada, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…); Que, el artículo 47.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Asimismo, el artículo 47.2 de la referida norma, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;