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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 246 632,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 406 800,002.4 Donaciones y Transferencias 12 246 568,00 TOTAL EGRESOS 21 900 000,00 =========== A LA: En solesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 246 632,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 406 800,002.4 Donaciones y Transferencias 12 246 568,00 TOTAL EGRESOS 21 900 000,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y la Presidenta del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1922320-1 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2021-EF/50 Lima, 22 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada Ley; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los índices de distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 002-2021-INEI/DTDIS, N° 033-2021-MINEM/DGH y N° 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el