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6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del citado artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, a través del Informe N° 000042-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes de Dirección General de Industrias Culturales y Artes, señala que el director Ricardo Roca Rey, quién nació el 14 de abril de 1920 y falleció en el año 1985, tuvo un rol protagónico en las labores teatrales de la Asociación de Artistas A fi cionados y en el desarrollo del arte dramático nacional en general. Dio gran importancia a la puesta en escena de producciones nacionales, con lo cual contribuyó a incentivar su proliferación de creaciones en todo el país, recomendando el reconocimiento póstumo de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en mérito a su destacada labor como creador y director teatral, por haber realizado una notable infl uencia y contribución al desarrollo del arte dramático nacional en general, y por su visión innovadora y capacidad para difundir la diversidad cultural de nuestro país, en constante diálogo y relación con las creaciones referentes a nivel internacional; Que, mediante el Informe N° 000019-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando el análisis y sustento desarrollado por la Dirección de Artes en el Informe N° 000042-2021-DIA/MC, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Ricardo Roca Rey, en mérito a su notable aporte y legado al desarrollo del teatro peruano y la cultura, así como por su contribución en la formación de una nueva generación de profesionales en el teatro de nuestro país; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Ricardo Roca Rey; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1. Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor RICARDO ROCA REY, en reconocimiento a su notable aporte y legado al desarrollo del teatro peruano y la cultura, y por su contribución en la formación de una nueva generación de profesionales en el teatro de nuestro país. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1921828-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos y pautas orientadoras para la implementación, funcionamiento y seguimiento de los Grupos Impulsores de Diálogo - GID a nivel nacional, conformados mediante la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000013-2021-DM/MC San Borja, 21 de enero del 2021VISTOS; el Memorando N° 000296-2020-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000014-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000013-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000046-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, conforme al literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modi fi catoria, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece la citada política, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; asimismo, el Lineamiento 6.5 del precitado Objetivo Prioritario 6, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000229- 2020-DM/MC, se conformaron cuatro espacios de diálogo a nivel nacional, denominados “Grupo impulsor de diálogo del Oriente del Perú”, “Grupo impulsor de diálogo del Centro del Perú”, “Grupo impulsor de diálogo del Sur del Perú”, y “Grupo impulsor de diálogo del Norte del Perú”; como mecanismos que permiten recoger los aportes de la ciudanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 y, priorizar su atención en función a las necesidades detectadas de manera oportuna;