Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / Que, en ese marco, a través del Memorando N° 000296-2020-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propone los “Lineamientos y pautas orientadoras para la implementación, funcionamiento y seguimiento de los Grupos Impulsores de Diálogo - GID a nivel nacional, conformados mediante la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC”; Que, mediante el Memorando N° 000013-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000004-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el cual emite opinión técnica favorable respecto al citado proyecto de lineamientos y pautas orientadoras; Que, a través del Memorando N° 000014-2021-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad señala que los Grupos Impulsores de Diálogo tienen como fi nalidad general, el recoger aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030; en tal sentido, los lineamientos y pautas deberían representar un solo instrumento de gestión, que abarque de manera integral, los aportes que cada despacho Viceministerial podría plantear, en el marco de sus competencias; Que, por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que aprueba los “Lineamientos y pautas orientadoras para la implementación, funcionamiento y seguimiento de los Grupos Impulsores de Diálogo - GID a nivel nacional, conformados mediante la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC”; Con las visaciones de la Viceministra de Interculturalidad, de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Responsable de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, del Director de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC, que conforma cuatro espacios de diálogo a nivel nacional, como mecanismos que permitan recoger los aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 y priorizar su atención en función a las necesidades detectadas de manera oportuna; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos y pautas orientadoras para la implementación, funcionamiento y seguimiento de los Grupos Impulsores de Diálogo – GID a nivel nacional, conformados mediante la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC” Apruébese el documento denominado “Lineamientos y pautas orientadoras para la implementación, funcionamiento y seguimiento de los Grupos Impulsores de Diálogo - GID a nivel nacional, conformados mediante la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC”; que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación de los lineamientos y pautas Remítase copia de la presente resolución al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al Viceministerio de Interculturalidad y a la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, a fi n de realizar las acciones respectivas para su implementación, dándose por cumplido lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000229-2020-DM/MC. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1921838-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Casa del Inca, ubicada en el distrito Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000020-2021-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000427-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000005-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de