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14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, los días 28 y 29 de mayo de 2021. 1.2 IX Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2021, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Ica, los días 22, 23 y 24 de julio de 2021. 1.3 XXVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú 2021, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, los días 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2021. 1.4 XXVI Convención Nacional de Tributación – TRIBUTA 2021, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, los días 23, 24 y 25 de setiembre de 2021. 1.5 XV Convención Nacional de Peritos Contables – PERITOS 2021, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cusco, los días 28, 29 y 30 de octubre de 2021. 1.6 VIII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera - CONANIIF 2021, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, los días 26 y 27 de noviembre de 2021. Artículo 2.- Difusión y Publicación Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.gob.pe/mef en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1922201-1 EDUCACION Amplían plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones y modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2021-MINEDU Lima, 22 de enero de 2021VISTOS, el Expediente N° 2020-0131338, los Informes N° 053-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00056-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00061-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, el Informe N° 1518-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Legal N° 00078-2021-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU de fecha 29 de agosto de 2019, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, de fecha 06 de setiembre de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cuali fi caciones; Que, el artículo 2 de la referida Resolución, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal está integrado por la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC); Que, asimismo el artículo 7 señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal culmina su función con la presentación de un informe fi nal al titular del Ministerio de Educación, con las propuestas desarrolladas, al 31 de diciembre del año 2019; Que, el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 089-2020-MINEDU de fecha 17 de febrero de 2020, dispone ampliar por seis (6) meses adicionales, contados a partir del 1 de enero de 2020, el plazo otorgado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU, al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cuali fi caciones; Que, mediante Informes N° 053-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, N° 00056-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00061-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del referido Grupo con e fi cacia anticipada, por nueve meses adicionales, indicando que las medidas de aislamiento obligatorio y las restricciones a la libertad personal, de reunión y de tránsito dictadas en el marco de la emergencia nacional por causa del COVID-19, y la implementación de nuevas formas y/o modalidades de trabajo, han ocasionado retrasos para sostener coordinaciones constantes y el cumplimiento del objetivo del referido grupo de trabajo; adicionalmente, refi ere que en atención a la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se requiere de un mayor grado de coordinación y articulación para el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Técnico-Productiva por lo que sustentan la necesidad de contar con la colaboración, asesoramiento y opinión especializada de un representante de los órganos de línea del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sin perjuicio de la intervención de la Viceministra de Gestión Pedagógica y en consecuencia proponen modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU; Que, con Informe N° 1518-2020-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y la modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, por cuanto se encuentra alineada a los instrumentos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, por su parte, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica, a través de correos electrónicos indica que de conformidad con los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos los objetivos y su período de vigencia; por lo cual considera pertinente la ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU y prorrogado con Resolución Ministerial N° 089-2020-MINEDU por nueve (9) meses adicionales, contados a partir del 01 de julio de 2020, así como la precisión en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU; Que, en atención a lo sustentado por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, así como las opiniones técnicas favorables de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y de la Unidad de Organización y Métodos, y viabilidad del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, mediante Informe Legal N° 00078-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable respecto a la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y la