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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2014- EF-52.03, se establecen las disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT (Cuenta Única del Tesoro Público), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público); Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del dispositivo acotado, en relación al procedimiento para la designación de titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias, establece que: a) Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad (…); Que, mediante Informe N°163-2020-CVH/OAL, la Ofi cina de Asesoría Legal considera necesario que el Presidente del Directorio, en su calidad de Titular del Centro Vacacional Huampaní, delegue determinadas competencias y funciones a la Gerencia General con el objetivo de otorgar celeridad a la gestión del Centro Vacacional Huampaní; Que, con el informe 116-2020-CVH-GG, la Gerencia General emite en consideración al documento de asesoría legal en la cual recomienda la delegación de funciones con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní, agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su Estatuto y ROF, para el año 2021. Que, mediante Acta de Sesión del Directorio N° 22- 2020-CVH de fecha 29 de diciembre de 2020, el Directorio del Centro Vacacional aprueba la delegación de funciones en materia presupuestal; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones para el Año Fiscal 2021, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y las facultades de la Presidencia del Directorio del CVH, establecidas en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 36-95-ED y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2019-CVH-PD y con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.– Delegar en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto o quien haga sus veces. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a los Estados Financieros y Presupuestarios anual, se suscribirá previa aprobación del Directorio del Centro Vacacional Huampaní. c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní. Artículo Segundo.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2021.Artículo Tercero.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, establecidos para cada caso en concreto. Artículo Cuarto.- Las facultades conferidas en el/la Gerente General, constituyen atribuciones de carácter indelegables, por lo que solo podrán ser ejercidas por la persona designada en el artículo primero y segundo de la presente Resolución de Presidencia de Directorio. Artículo Quinto.- La Gerencia General deberá dar cuenta a la Presidencia del Directorio de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, de manera trimestral o a requerimiento del directorio según corresponda. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General deberá citar la presente Resolución de Presidencia de Directorio cada vez que haga uso de las facultades que le han sido delegadas. Artículo Sétimo.- Remitir, copia de la presente Resolución a las Órganos y Unidades Orgánicas del CVH, para conocimiento y fi nes correspondientes y encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Centro Vacacional Huampaní. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES Presidente del DirectorioCentro Vacacional Huampaní 1921834-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 3 de la R.M. N° 231-2020-MINEM/DM, sobre delegación de la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, y otros necesarios para la Administración del FISE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 014-2021-MINEM/DM Lima, 22 de enero de 2021 VISTOS: El Informe Técnico-Legal N° 009-2021/MINEM- DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 014-2021-MINEM-OGPP/ODICR de la O ficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 033-2021-MINEM/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar,