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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece en su artículo 50 que los Centros de Operaciones de Emergencia –COE son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, disponiendo el artículo 51 que los alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI; precisando que contará con un área física adecuada para trabajar, siguiendo los estándares mínimos establecidos por INDECI, y, que el mismo será coordinado por una autoridad local con probada experiencia del manejo de situaciones de emergencia; y que el coordinador será nombrado por el Alcalde; Que el artículo 53.1 del referido Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes; Que mediante Informes N° 113-2020-MPL-GDUA del 11/11/2020, y N° 127-2020-MPL-GDUA del 28/12/2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia Municipal los informes N° 109-2020-MPL-GDUA/SGGRD del 10/11/2020 y N° 128-2020-MPL-GDUA/SGGRD del 23/12/2020, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, informes que hace suyos, mediante los cuales presenta el Proyecto para la Conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Local –COEL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, precisándose que cuenta con personal con capacidad para la atención de las emergencias y desastres de niveles 1, 2 y 3, que se susciten en la jurisdicción; Que la Gerencia de Asesoría jurídica mediante Informe N° 015-2021-MPL-GAJ de fecha 13 de enero de 2021, opina en el sentido que resulta procedente que la propuesta remitida para la Conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Local –COEL de la Municipalidad de Pueblo Libre, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante resolución de Alcaldía; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBASE la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Local –COEL de la Municipalidad de Pueblo Libre, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de emergencias y desastres o peligros inminentes, conforme a los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones Local –COEL, el que queda conformado como sigue: 1. Jefe del COEL : Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre 2. Coordinador del COEL : Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres 3. Modulador de Evaluador : Operador de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 4. Modulador de Monitoreo y Análisis : Operador de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 5. Modulador de Comunicaciones : Operador de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 6. Modulador de Operaciones : Operador de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 7. Modulador de Logística : Operador de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe así como el Acta de su Instalación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1922478-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2021-MSB-A San Borja, 21 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 005-2021-MSB-GM-GDUC- ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 002-2021-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Informe Nº 003-2021-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 28-2020-MSB-OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, y que promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en concordancia con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en sus artículos 74º y 75º establece que, las Municipalidades ejercen entre otras funciones, la fiscalización y control en materia de su competencia, y asimismo, que las normas municipales que se dicten en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Nº 609-MSB, de fecha 4 de octubre de 2018 se aprobó los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, el mismo que fue rati ficado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de fecha 25 de octubre de 2018; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2018-MSB-A de fecha 07 de noviembre de 2018 se