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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / • Como invitados: o Un representante de las universidades de la localidad o Dos representantes de las ONGs vinculados a la temática de las PAM o Dos regidores del Concejo Municipal. Que, con Informe Nº 583-2020/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la creación, mediante Ordenanza Municipal, de la Mesa de Trabajo antes mencionada; por lo que señala, corresponde al Concejo Municipal aprobarla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 14) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto POR UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- CREAR la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA, como parte del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de la Región Lima Metropolitana, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores de jurisdicción del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA, de la siguiente manera: • Alcalde Distrital. • Gerencia de Desarrollo Social.• Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social.• Gerencia de Desarrollo Económico Local.• Ministerio Público de Cono Este.• Director del Poder Judicial del Cono Este.• Defensa Pública de Cono Este.• Defensoría del Pueblo del Cono Este.• Jefe Zonal de la Policía Nacional del Perú PNP.• Unidad de Gestión Educativa Local UGEL - 06• Dirección de Salud DIRIS Lima Este.• Sub Prefectura del Cono Este.• ESSALUD• Representantes de las personas adultas mayores debidamente acreditadas, organizadas y debidamente elegidos. • Como invitados: o Un representante de las universidades de la localidad o Dos representantes de las ONGs vinculados a la temática de las PAM o Dos regidores del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- PRECISAR, considerando el marco normativo vigente de las personas adultas mayores, la METRAPAM-CHOSICA tendrá las siguientes funciones: • Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del Distrito de Lurigancho Chosica. • Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. • Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores en favor de la promoción y defensa de sus derechos. • Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, el cual será promulgado con Resolución Distrital. • Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región de Lima Metropolitana COREPAM – LIMA METROPOLITANA, acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas las personas adultas mayores. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Instituciones Públicas integrantes de la METRAPAM de Lurigancho Chosica (Artículo Primero), en el término de 20 días hábiles contados al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y mediante resolución institucional, podrán designar a sus representantes alternos de preferencia profesionales especializados en la temática de personas adultas mayores, Artículo Quinto.- ESTABLECER que la METRAPAM- CHOSICA deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza y se reunirán cada tres meses o cuando la presidencia lo crea necesario. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- FACÚLTESE al señor alcalde distrital para que mediante decreto de alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1922480-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Local -COEL de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 045-2021-MPL Pueblo Libre, 19 de enero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando N° 091-2021-MPL-GM recibido el 18 de enero del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, y el artículo 43 establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que la Ley 29664 crea el Sistema Nacional de gestión del Riesgo de Desastres –SINAGRED, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el