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53 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante la Ordenanza Nº 404/MDLM - Ordenanza que Delimita los Giros A fi nes y Complementarios y aprueba el Procedimiento para Actividades Simultáneas y Adicionales, de fecha 05 de junio del 2020, se modi fi có la Ordenanza Nº 371, incorporando un procedimiento gratuito; Que, mediante la Ordenanza Nº 397/MDLM, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, contemplándose en la Estructura Orgánica de la Entidad y el Reglamento de Organización y Funciones, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la cual asume las funciones de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que fue suprimida; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, en el artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación se realiza a través de Decreto de Alcaldía; Que, estando a los considerandos precedentes se tiene que, la Gerencia responsable de la actualización del TUPA de la Entidad, ha formulado la propuesta para aprobar la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y ocho derechos de trámite contenidos en los mismos, en atención a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; propuesta que ha sido trabajada de acuerdo a la normativa legal vigente aplicable, tal como se puede apreciar en los informes técnicos y legal que han sido mencionados; recomendándose que dicha acción correspondería realizarse mediante un Decreto de Alcaldía, estando a que se ha cumplido con el parámetro establecido en los artículos 41º y 44º numeral 44.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; ante lo cual, habiéndose cumplido con lo requerido por las normas glosadas, y contándose con la facultad correspondiente, correspondería la emisión de la aprobación solicitada mediante el acto normativo denominado Decreto de Alcaldía, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, y en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, conforme se detalla en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Web de la Entidad www. munimolina.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; asimismo, el íntegro del texto del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo 01 deberá ser publicado en el Portal del Diario Ofi cial “El Peruano” en atención a lo dispuesto en el artículo 44º numeral 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de Información y demás unidades de organización de la municipalidad competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1922614-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Crean la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA ORDENANZA Nº 302-MDL Lurigancho, 18 de diciembre de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 007-2020/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Dictamen Nº 004-2020/CDHyS emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, y el Memorándum Nº 1257-2020/GM-MDL de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017- MIMP (publicado en el Diario O fi cial El Peruano el