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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / de su juramentación y culminen el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 098-2020-MP-FN-JFS, de fecha 17 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1922691-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2021 CIRCULAR Nº AFP- 176-2021 _________________________ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2021 _________________________ Lima, 21 de enero de 2021Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2021 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/ 3 018 640 * Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2020: 1,35320 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1922170-1Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2021 CIRCULAR Nº CS-36-2021 AS-31-2021 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2021 ------------------------------------------------ Lima, 21 de enero de 2021Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 y sus normas modi fi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. A continuación se indica la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 22 000 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 22 000 2.2. Peritos de Seguros 22 000 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2021: S/ 4 400 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1922167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Delegan en la Gerencia General Regional el ejercicio de la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestal 2021 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 026-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 12 de enero de 2021