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57 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / modi fica la Ordenanza Nº 609-MSB, que aprueba el TUPA de la Municipalidad, dejando sin efecto procedimientos administrativos, así como requisitos y derechos del trámite de Licencia de Habilitación Urbana; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019- MSB, se adecúan los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante la Ordenanza Nº 609-MSB, en el marco del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2019- MSB, se aprueba la modi ficación por adecuación el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 609-MSB; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica en el numeral 41.1 del articulo 41º que, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las mismas que no están facultadas para modi ficarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modi fica los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, con el fin de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Así, el Reglamento de esta Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020- PRODUCE, Ley regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni ficacion y compatibilidad correspondiente. EL otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento debe ser requerida por el administrado. La mencionada licencia tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previsto en el articulo 20º de la Ley Nº 30877; Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM publicado en el Diario O ficial el Peruano el 19 de diciembre de 2020, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, la norma antes citada indica que las municipalidades deben incorporar los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en el TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;Que, el literal d) del artículo 55º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, en el marco de sus competencias y norma vigente”; Que, con Informe Nº 005-2021-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 06 de enero de 2021, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales informa al Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro que, en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprobó los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, por lo que, en el marco de lo indicado, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modi fica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, adecuando los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; Que, con Informe Nº 002-2021-MSB-GM-GDUC de fecha 12 de enero de 2021, la Gerenta de Desarrollo Urbano y Catastro (e) remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Decreto de Alcaldía, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 003-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 20 de enero de 2021, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que la propuesta de modi ficación del TUPA de la Municipalidad, mediante la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, tiene consistencia normativa para ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 28-2020-MSB-OAJ de fecha 21 de enero de 2021 la O ficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 609-MSB, y rati ficada con Acuerdo de Concejo Nº 477- MML, en virtud a las disposiciones emitidas a través del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; concordado con el artículo 6º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani ficación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de doce (12) Procedimientos Administrativos Estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 609-MSB y modi ficatorias, rati ficado por Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de fecha 25 de octubre de 2018 en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la O ficina de Plani ficación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y demás Unidades Orgánicas de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MSB-A de fecha 12 de abril de 2019, y toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario o ficial El Peruano, así como difundir su