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51 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / de Administración Tributaria, el Informe Nº 004-2021- GAJ/MDCH de fecha 12 de enero del 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 029-2021-GM-MDCH de fecha 12 de enero 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, las medidas sanitarias emitidas en el marco de la pandemia del COVID-19 han afectado severamente la economía nacional por lo que es necesario desde el gobierno local establecer medidas que permitan reactivar la economía local así como la fi nanzas municipales con el objeto de darle continuidad a la prestación de los servicios municipales. Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modi fi car ordenanzas. Estando a lo señalado y conforme a las facultades otorgadas al Concejo Municipal en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto Aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Extraordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE REGULARIZACIÓN Y PRONTO PAGO Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Establecer a favor de los deudores tributarios, bene fi cios que faciliten el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. La presente norma tiene por fi nalidad elevar los niveles de cumplimiento tributario. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse aquellos deudores tributarios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.Artículo Tercero.- BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN Todos aquellos deudores tributarios que cumplan con ponerse al día, el Impuesto Predial del ejercicio 2020. Hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021, Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: 100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales. 20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020. 30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016 Artículo Cuarto.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Podrán acogerse al bene fi cio del “Pronto Pago”, los deudores tributarios que efectúen el pago adelantado anual, al contado, de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta la fecha del primer vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 455-MDCH de acuerdo al siguiente detalle: 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados al uso de casa habitación. 2% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados otros usos distintos a casa habitación. Artículo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza y los bene fi cios que otorga entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Artículo Sexto: DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA, RECLAMADAS Y APELADAS O IMPUGNADAS ANTE EL PODER JUDICIAL. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente bene fi cio exonerándose el pago de gastos y costas que haya generado el procedimiento. También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que se desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente bene fi cio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Unidades Orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, delegando la facultad al Señor Alcalde a prorrogar o modi fi car las fechas de vencimiento establecidas en la presente norma y a dictar las disposiciones reglamentarias, si fuera necesario, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideraran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución, compensación o transferencia. Tercera.- Pueden acogerse a la ordenanza, aquellos deudores tributarios que no sean sujetos pasivos del Impuesto Predial 2020. Cuarta.- Las multas tributarias se condonarán al 100%, siempre que se cumpla con pagar el Impuesto Predial que lo motivó. Quinta.- La presente norma no suspende los procedimientos formales de cobranza Sexta.- Deróguese toda norma que contravenga a la presente.