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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano 21.03.2017), se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para lo cual se ha diseñado la intervención a través de cuatro componentes: 1) Autocuidado, 2) Protección de Derechos, 3) Reinserción Ocupacional y 4) Relaciones Intergeneracionales; asimismo se precisan los objetivos de la red antes mencionada; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, el artículo 23º de la citada norma legal señala que el gobierno nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, Consejos Regionales y Mesas de Trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 30490, establece la creación de Espacios en los tres niveles de gobierno para abordar la temática de las personas adultas mayores; correspondiendo a los gobiernos locales distritales lo estipulado en el inciso 46.3, cuyo párrafo es b) Mesa Distrital.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como los representantes de Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas en su jurisdicción local. Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fi n de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos especí fi cos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; disposición que concuerda con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades según la cual las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Memorándum Nº 659-2020-MDL/ GDS la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe Nº156-2020/MDL-GDS-SGBIS de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, donde solicita se conforme la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, al amparo de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, promulgado por Decreto Supremo Nº 007-2018- MIMP; y propone esta conformación con las siguientes instituciones: • Alcalde Distrital. • Gerencia de Desarrollo Social.• Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social.• Gerencia de Desarrollo Económico Local.• Ministerio Público de Cono Este.• Director del Poder Judicial del Cono Este.• Defensa Pública de Cono Este.• Defensoría del Pueblo del Cono Este.• Jefe Zonal de la Policía Nacional del Perú PNP.• Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – 06.• Dirección de Salud DIRIS Lima Este.• Sub Prefectura del Cono Este.• ESSALUD.• Representantes de las personas adultas mayores debidamente acreditadas, organizadas y debidamente elegidos.