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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano VISTO: El artículo 47, numeral 47.2, del Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la vigente Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 8 que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 20, primer párrafo, que la Gobernación Regional 1 es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional2, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 21 establece las atribuciones del Gobernador Regional, indicando en el literal w): “Las demás que le señale la Ley” 3; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. Que, conforme al artículo 7, numeral 7.1, del Decreto Legislativo Nº 1440, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria; para el caso de los Gobiernos Regionales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Además, el referido artículo establece en su numeral 7.2 que: “7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. (…)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 establece en su artículo 45 que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en su Subcapítulo III, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional; 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, en relación a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, el artículo 47, numeral 47.2, del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano.”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante T.U.O de la Ley Nº 27444, establece en su artículo 78, numeral 78.1, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, el citado artículo establece en su numeral 78.2 que son indelegables las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y en su numeral 78.5 dispone que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación; y b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, resulta conveniente por circunstancias de índole técnica, delegar en la Gerencia General Regional, como responsable administrativo del Gobierno Regional Piura4, el ejercicio de la competencia para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático; Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el T.U.O de la Ley Nº 27444; Con las visaciones de: O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; el T.U.O de la Ley Nº 27444; y el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General Regional el ejercicio de la competencia para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, que correspondan al Titular del Pliego 457: Gobierno Regional Piura; a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, durante el ejercicio presupuestal 2021. Artículo Segundo.- DISPONER que el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución no podrá ser a su vez delegada y se extinguirá de acuerdo a las causales establecidas en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de la Gobernación Regional realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, deberá realizar la noti fi cación de la presente Resolución al Gerente General Regional y, proceder a su comunicación a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura e instancias pertinentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SERVANDO GARCIA CORREA Gobernador Regional 1 Concordar con la Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”. 2 Ibídem. 3 Literal adicionado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio 2007. 4 El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura establece en su artículo 60 que la Gerencia General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional Piura. Y, conforme a su artículo 61, son funciones de la Gerencia General Regional las siguientes: “(…) 61.4 Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto institucional del Gobierno Regional, elevándolo al Gobernador Regional para su presentación y aprobación por el Consejo Regional. (…) 61.7 Proponer al Gobernador Regional las modi fi caciones de carácter presupuestal, administrativo y otras de Gobierno Regional, necesarias para su funcionamiento. (…)”. 1922469-1