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29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / - Perlamayo - La Unión - Banguar - Nueva Esperanza - Nuevo Oriente - Vista Hermosa - Emp. AM-103. Ruta N° AM-114. Trayectoria: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa - Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa - San Miguel - Gracias a Dios - La Unión - Zapatalgo - Emp. AM-103. Artículo 2.- Incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el vigente Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda. Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1922985-1 Reclasifican, de manera temporal, diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2021-MTC/01.02 Lima, 26 de enero de 2021VISTOS: El O fi cio N° 049-2019-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Asillo; el O fi cio N° 079-2019-MDSJ/A de la Municipalidad Distrital de San José; el O fi cio N° 408-2019-MDSA/A de la Municipalidad Distrital de San Antón; el O fi cio N° 165-2019-MDS-Alc de la Municipalidad Distrital de Samán; el O fi cio N° 070-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Caminaca; el O fi cio N° 92-2019-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Arapa; el O fi cio N° 0198-MDN/A de la Municipalidad Distrital de Nuñoa; el O fi cio N° 160-2019-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Orurillo; el O fi cio N° 85-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cupi; el Ofi cio N° 083-2019-MDLL/A de la Municipalidad Distrital de Llalli; el O fi cio N° 097-2019-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Macari; el O fi cio N° 186-2019-MDU/A de la Municipalidad Distrital de Umachiri; el O fi cio N° 217- 2019/MDSR/A de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; el O fi cio N° 226-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Caracoto; el O fi cio N° 139-2019-MDSM/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel; los O fi cios Nos. 136-2019-MDH/A y 223-2020-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huata; el O fi cio N° 293-2019-MPA/A de la Municipalidad Provincial de Azángaro; los O fi cios Nos. 319-2019-MDA/A y 320-2019/MPM/A de la Municipalidad Provincial de Melgar; el O fi cio N° 183-2019/MPSR/A de la Municipalidad Provincial de San Román; los O fi cios Nos. 242-2019-MPP/A y 1789-2020/MPP/A de la Municipalidad Provincial de Puno; los O fi cios Nos. 615, 843 y 944-2019-GRPUNO-GR, 012 y 066-2020-GRPUNO-GR del Gobierno Regional de Puno; el Informe N° 154-2020-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 2214-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum N° 5882-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios N os. 615, 843 y 944-2019-GRPUNO-GR, 012 y 066-2020-GRPUNO-GR del Gobierno Regional de Puno solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N os. PU-617, PU-647, PU-648, PU-649, PU-680, PU-690, PU-747, PU-