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100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano letra a), a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH y la ejecución del proyecto especi fi cado en la letra b), al Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB). 3. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo 1, letra a), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y del proyecto mencionado en el párrafo 1, letra b), el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 4. Los detalles de los proyectos y de las prestaciones y responsabilidades respectivas serán concertados entre la GIZ o el PTB y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Perú encargó la ejecución de los proyectos. Estos detalles se fi jarán en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación. 5. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 4 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación con respecto a una parte de los compromisos, la presente cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y los demás gravámenes públicos. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ y al PTB de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 4. 8. El Gobierno de la República del Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ o del PTB el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 4. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud. 9. El presente Acuerdo es aplicable tanto para los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 como a las futuras medidas de seguimiento con igual denominación, en tanto nuestros dos Gobiernos deseen proseguir el fomento de uno o varios de los proyectos en cuestión. Los compromisos de fomento del Gobierno de la República Federal de Alemania para medidas de seguimiento destinadas a uno o varios de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 se establecerán mediante comunicación ofi cial entre nuestros dos Gobiernos, en la cual se hará referencia expresa al presente Acuerdo. 10. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, mencionado en la parte introductoria. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. A tales efectos será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Elizabeth Astete Ministra de Relaciones Exteriores 1923356-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2018” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2018” , formalizado mediante nota verbal N° 0777/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 25 de noviembre de 2020, y nota RE (MIN) N° 6-5/78 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 23 de diciembre de 2020; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 001- 2021-RE del 15 de enero de 2021. Entró en vigor el 20 de enero de 2021. 1923357-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES