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83 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identi fi ca y lo conceptualiza: La Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados -EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, se aprobó el documento denominado: “Contenido Mínimo de las Disposiciones Internas que Regulan las Comisiones Técnicas de la Zoni fi cación Ecológica y Económica en el Ámbito Regional y Local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter Nacional; Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM., precisa que los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 014- 2007-GRU/CR., de fecha 27 de agosto de 2007, se dispuso Declarar de Interés Regional la ZEE dentro de la jurisdicción de Ucayali y se conformó la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ZEE; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 001-2010- GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, se modi fi có la Ordenanza Regional Nº 014-2007-GRU/CR., y encargan la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2013- GRU/CR se creó la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, plani fi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, Ordenamiento Territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito Regional. Que, la Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la plani fi cación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio; Que, mediante O fi cio Nº 317-2015-MINAM/DVMERN/ DGOT., con fecha 22 de setiembre de 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente remite al Gobierno Regional de Ucayali la Opinión Técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional para la modi fi cación de la Comisión Técnica Regional de la Zoni fi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2020-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 20 de enero de 2020, el Abog. Telésforo Trujillo Caico - Director Sistema Administrativo II de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La propuesta de “Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”, debe remitirse al Consejo Regional para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional, por tratarse de un asunto de interés general y cuyo ámbito de aplicación involucra a instituciones públicas y privadas; Que, mediante Informe Nº 00038-2020-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA, de fecha 11 de marzo de 2020, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, precisa que el “Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”, se encuentra conforme a los alcances técnicos brindados; Que, mediante Opinión Legal Nº 016-2020-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 02 de diciembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declarar Procedente la Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”;Que, mediante Dictamen Nº 003-2020-GRU-CR- CAL, de fecha 02 de diciembre de 2020, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, concluye que, el “Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”, tiene como objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación, ejecución y monitoreo para el ordenamiento territorial. Así mismo, permitirá promover los mecanismos de consulta, participación ciudadana y proceso de difusión y capacitación; permitirá promover directrices, lineamientos, estrategias e instrumentos orientadores para el uso y aplicación obligatoria de la Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali; por lo que, Declara Procedente su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de diciembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales, el mismo que con anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, implemente lo dispuesto en el presente Reglamento, que será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte. RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinte ANGEL LUÍS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1923807-1