TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / a) El Interés superior del Niño y el Adolescente: La obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Lince. b) Principio de protección: Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Principio de inclusión: Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) Principio de participación: La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo Quinto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, son las siguientes: a) Proponer políticas en materia de niñez y adolescencia ante el Alcalde. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad del Distrito de Lince. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Lince, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes del Distrito de Lince. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, la reglamentación de la presente ordenanza, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente norma municipal. Segundo.- Facultar al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el reglamento de la presente ordenanza. Tercero.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente; a efectos de que le brinden la asistencia técnica y operativa al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, para el cumplimiento de sus funciones. Cuarto.- Una vez aprobado el reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince. Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lince, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y en el Portal de Transparencia. Sexto.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1923431-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021 y de lo establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021 Los Olivos, 25 de enero de 2021VISTO, el Informe N° 027-2021-MDLO/GATyR/SGR, de fecha 13 de enero de 2021, de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 0006-2021-MDLO/GATyR, de fecha 14 de enero de 2021, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, por los cuales se solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2021, del pago de los Arbitrios Municipales 2021 y del plazo de vencimiento para acogerse al bene fi cio establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO; Informe N° 019-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 90-2021 GM de la Gerencia Municipal y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, mediante Ordenanza N° 531-CDLO, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2020, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2021, así como los incentivos por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2021; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2021; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2021; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2021; Que, el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, aprueba los incentivos para el pago de forma anual o trimestral, disponiendo en el inciso a) 15% por pronto pago sobre la determinación anual de los Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele hasta el 31 de enero 2021 el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual 2021; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 531-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza