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84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2021 en la jurisdicción de Ate ORDENANZA N° 548-MDA Ate, 25 de enero del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero del 2021; visto, el Dictamen N° 002-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Informe N° 002-2021-MDA-GAT, la Gerencia Administración Tributaria, señala que es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos, precisando que similares bene fi cios se han otorgado en el ejercicio 2020, razones por el que propone la aprobación del proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios por pronto pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021; Que, mediante Informe N° 042-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40°; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE SUS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 EN LA JURISDICCIÓN DE ATE Artículo Primero.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 hasta el 26 de Febrero del 2021. Bajo el siguiente régimen:a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS se le descontará el 5% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS se le descontará el 10% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS se le descontará el 15% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales d) Para los Micro Contribuyentes – MICROS se le descontará el 20% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; siendo su vencimiento el 26 de Febrero del presente año fi scal. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- No se encuentra contemplado al bene fi cio por pronto pago, si el contribuyente no cancela el íntegro del Impuesto Predial (1°, 2°, 3° y 4° cuota) y Arbitrios (1°, 2°, 3° y 4° cuota) del ejercicio 2021, establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1923308-2