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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y USO DE MOBILIARIO EN EL MALECÓN PARDO CUADRAS 01 Y 02 Y AV. GRAU CUADRA 0 DEL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETIVOS1.1 Objetivo General• Regular aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios publicitarios y mobiliario urbano para la Zona Comercial de Malecón Pardo que se precisa en esta ordenanza, en cumplimiento a las normas vigentes, preservando el ornato y estética paisajística urbana del distrito. 1.2 Objetivos Especí fi cos • Proteger el espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes. • Mejorar la calidad del paisaje urbano y prevenir el impacto visual del entorno, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado Artículo 2.- ALCANCELa presente Ordenanza regula en la zona del Malecón Pardo ubicada dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta, y que comprende la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y Malecón Pardo cuadras 1 y 2. 1. La colocación de anuncios, exclusivamente en medios tales como: letras recortadas, placas, letreros, y banderolas. 2. La colocación de mobiliario sin anuncio publicitario, exclusivamente a través de pizarras y paneles informativos. Artículo 3.- DEFINICIONESAutorización.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al administrado a colocar un anuncio, un mobiliario, o distribuir volantes, en cualquiera de las formas que más adelante se describe, para lo cual previamente deberá iniciar el trámite correspondiente. La autorización que se otorga es por cada anuncio publicitario, mobiliario o tipo de volante. No se debe ubicar un anuncio publicitario, mobiliario o distribuir volantes sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas – RAS de la entidad, y demás normas aplicables. Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje comercial, cuyo contenido se encuentra en: a) letras recortadas, b) placas, y, c) letreros,d) banderolas y, a excepción de pizarras y paneles. Adicionalmente, en el caso del literal a) puede incluir la publicidad de una marca y/o producto. Letras Recortadas.- Letras, números o símbolos independientes entre sí, a un solo color, que se adosan a la fachada de un establecimiento, con vista hacia la vía pública, de tal forma que el elemento sea expuesto para su visualización por el público en general, cuyas características no impiden que se distingan los elementos arquitectónicos de la edi fi cación. Dirigido a identi fi car a un establecimiento que previamente ha obtenido la respectiva licencia de funcionamiento. Placas.- Anuncio adosado a la fachada de un establecimiento. Carteles.- Aviso publicitario que consta solo de letras, aunque puede disponer de imágenes adjuntas. Su objetivo es informar. Son de uso exclusivos para avisos de venta, alquiler, o construcción. Banderolas.- Anuncio publicitario temporal impreso en tela que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición. Mobiliario.- Constituido por bienes muebles que no contienen anuncio publicitario, colocados con fi nes docentes y de servicio a la comunidad, exclusivamente a través de paneles y pizarras, respectivamente. Panel.- Solo para uso exclusivo como complemento para las letras recortadas, que se usara como anuncio publicitario. Contaminación Visual.- La indiscriminada proliferación de elementos que poseen colores estridentes, formas desproporcionadas o que perjudican la homogeneidad urbana, así como la sobreposición de elementos publicitarios que afecten la calidad ambiental del paisaje urbano. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades de comercio, industriales y/o de servicios, con o sin fi nes de lucro. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 4.- Clasi fi cación: Los anuncios dentro del Distrito de La Punta en la zona de in fl uencia precisada, se permiten exclusivamente a través de los medios que a continuación se detallan: 4.1 Letras recortadas para identi fi car a los locales comerciales que previamente han obtenido la licencia de funcionamiento, excepto servicios profesionales. 4.2 Placas para identi fi car servicios profesionales, asociaciones y similares. 4.3 Carteles para fi nes informativos, exclusivamente para avisos de alquiler y venta de inmuebles, y obras de construcción. 4.4 Banderolas para colocar anuncios temporales. Artículo 5.- Disposiciones Técnicas Generales: 5.1 LETRAS RECORTADASo ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LA FACHADA FRONTAL Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zoni fi cación ubicados en la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y de Malecón Pardo cuadra 1 hasta la Avenida Almirante Miguel Grau cuadra 0, y en todo el distrito de La Punta. Siempre que cuenten con espacio en sus paramentos y guarden la estética con la edi fi cación. Disposiciones Técnicas Generales- El ancho y la altura máxima deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edi fi cación, super fi cie donde se instalarán