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96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano los mismos y el espacio urbano. No se deberá tapar vanos o ventanas. - Espesor máximo: 5 centímetros.- Material: Madera o similar.- Color: Marrón Nogal- Modalidad de exhibición: Iluminado con luz a base de focos colocados con frente las letras recortadas, de manera próxima al anuncio publicitario. - En el caso de locales ubicados dentro del centro comercial, el anuncio deberá estar adosado a la fachada, en la parte superior de la puerta de ingreso al local comercial o puesto, respectivamente, que da hacia los pasajes de circulación interna, encontrándose terminantemente prohibida la colocación de cualquier tipo de publicidad en ubicación diferente a la señalada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas correspondientes. - En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas, deberán contar con la autorización del propietario (50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal). - Los anuncios no deberán obstaculizar la iluminación y ventilación de las edi fi caciones; y que no deberán tapar los vanos de puertas y ventanas. o ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LETRERO TIPO POSTE Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zoni fi cación ubicados en la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y de Malecón Pardo cuadra 1 hasta la Avenida Almirante Miguel Grau cuadra 0, distrito de La Punta. Siempre que cuenten con más de 2.00 m de retiro dentro de la edi fi cación o en área común previa autorización de los co-propietarios y guardando la estética con la edi fi cación. Disposiciones Técnicas Generales - El poste deberá ser anclado al suelo, preservando la seguridad de dicha infraestructura. - El poste deberá de ser de madera de 6” con barniz de color marrón nogal de una altura de 2.10 m; y un brazo fi jo de madera de 1.40 m, que servirá de soporte para el letrero colgante. El letrero colgante deberá ser de madera de 5 cm de espesor y sobre esta se adosará las letras recortadas. Esta dimensión del letrero será de 1.00 x 0.70 m; el estará a una altura sobre el suelo de 1.00m. (ver Modelo 2) - Material: Madera o similar. - Color: Marrón Nogal - En el caso de locales ubicados con retiro de más de 2.00 m con jardín dentro del límite de su propiedad y/o en área común; siempre que cuente con la autorización de los copropietarios (50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal), el anuncio podrá estar colocado en este espacio, guardando la seguridad de la infraestructura y de transeúntes. o ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LETRERO FRONTAL Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zoni fi cación ubicados en Malecón Pardo cuadra 1 y 2. Disposiciones Técnicas Generales - Deberán contar con un alero de 0.45 m. con un espesor de 0.10 m para colocar sobre ésta base, un panel sólido y adosar las letras recortadas. - El panel deberá ser colocado exclusivamente en el frente del local comercial y extenderse en toda la longitud del comercio con una altura máxima de 0.70 m. - El color del panel deberá ser Blanco mar fi l. - En el caso que el comercio se encuentre en esquina y/o cuenten con dos fachadas, se colocara unas celosías de madera a los costados de la misma altura del letrero. (Modelo 3 A) - No se deberá tapar vanos de puertas y/o ventanas. Las letras Recortadas- Espesor máximo: 5 centímetros. - Material: Madera o similar.- Color: Marrón Nogal- Los anuncios no deberán obstaculizar la iluminación y ventilación de las edi fi caciones. 5.2 PLACAS- Dimensión Máxima: de 0.40 m de largo y 0.30 metros de ancho - Material: Madera, acrílico o metal.- Color: Madera, transparente, dorado, respectivamente.- Deberá ser adosada a un paramento guardando la estética de la fachada; y, a una altura de 1.80 m. sobre el piso. 5.3 CARTELES- Dimensión Máxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho. - Material: Madera.- Color: Fondo blanco. 5.4 BANDEROLA TIPO PASACALLE- Dimensión Máxima: de 10.00 m de largo y 1.20 m.de ancho. - Material: lona plasti fi cada. - Para Uso exclusivo en Avenidas previa respectiva autorización para la ubicación de este tipo anuncio. 5.5 PANEL - Dimensión, de acuerdo al ancho del establecimiento comercial para ser colocado como complemento de acuerdo al tipo de letra recortada. - Altura: 0.70 m.- Material: madera o similar.- Color: blanco mar fi l Artículo 6.- Vigencia de la Autorización:6.1 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.1 y 5.2 mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. 6.2 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.3, el tiempo de permanencia será por 6 meses con opción de renovación de la autorización de acuerdo a la necesidad del administrado en el caso de las Obras de construcción y el caso de carteles de venta o alquiler de la propiedad podrá tener una permanencia máxima de 1 año con opción de ampliación. En ambos casos deberá realizar el pago correspondiente por la ampliación del tiempo. 6.3 La autorización para la colocación de banderolas tendrá una vigencia máxima de siete días calendario. En general, las autorizaciones tendrán vigencia en tanto las condiciones físicas que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, sin lugar a reclamo por parte del administrado. Artículo 7.- Modi fi cación de Anuncios: Cualquier modi fi cación física se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de colocación de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes. Artículo 8.- Cese en la colocación de anuncio publicitario y/o mobiliario: Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio publicitario o mobiliario