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86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Lince ORDENANZA Nº 450-2021-MDL Lince, 19 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Dictamen N° 03-2020-MDL-CED, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Comisión de Educación y Deportes, el Informe N° 333-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 051-2020-MDL-GDH, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 407-2020-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, y el Informe N° 049-2020-MDL-GDH/SSPPS-DEMUNA, de fecha 05 de noviembre de 2020, del Responsable de la DEMUNA de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, las funciones normativas y fi scalizadoras; y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos, por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, para el ámbito nacional; Que, el 31 de julio de 2020, Ordenanza N° 441-2020- MDL, se aprueba la Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Lince, en el artículo 5° establece entre las funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: “Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA, capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social de implementación de la citada ley”; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con el VOTO UNANIME aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente a nivel distrital, que generen propuestas para su desarrollo integral. Artículo Segundo.- Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa, y que se orienten al desarrollo del Distrito de Lince. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, se encuentra conformado por el Consejo de Niñas y Niños, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre los 07 y 11 años, y por el Consejo de Adolescentes, cuyas edades de sus integrantes oscilan desde los 12 y 17 años de edad, elegidos democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Tanto el Consejo de Niñas y Niños, como el Consejo de Adolescentes, contaran con nueve (9) integrantes cada uno. Artículo Cuarto.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, sustenta su constitución en los siguientes principios: