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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano salvo durante el proceso de construcción autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. d) La instalación de carteles o mercadería, adosados a las fachadas de los locales comerciales, restaurantes y otros sin autorización municipal e) El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fi n de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. f) La instalación de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas o puertas de los establecimientos. g) La instalación de avisos en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones físicas del predio previo informe de la O fi cina de Comercialización. h) La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relación con el entorno. i) Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. j) Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. k) La instalación dentro de las galerías, mercados de abastos o centros comerciales de elementos publicitarios que generen obstáculos en las áreas de circulación al interior del local. l) La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas, celosías o ventanas de establecimientos comerciales sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio público están exceptuados de cumplir con el presente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. m) La instalación de avisos cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. n) Cuando no guarde armonía con el volumen de la edifi cación así como con el área donde se ubicara. o) Colocar elementos publicitarios en los predios declarados como Monumentos Históricos sin la autorización del Ministerio de Cultura. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los avisos, a fi ches, banderolas, y/o cualquier otro tipo de anuncio que se encuentren ubicados en los establecimientos y/o en cualquier otro espacio, y que no se sujeten a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, deberán retirarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones y medidas complementarias que correspondan. Segunda.- Los establecimientos ubicados en la cuadra uno y dos de Malecón Pardo, y Av. Miguel Grau cuadra 0, se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables, por lo que deberán adecuarse a las mismas,en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Igualmente, se reitera que dichos anuncios no deberán tapar vanos de puertas ni ventanas. Tercera.- Los procedimientos contemplados en la Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDLP/ALC referidos a la Colocación de A fi ches Publicitarios en Cabinas Telefónicas y AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIAR MEDIANTE VOLANTES, se regirá de acuerdo a lo ya establecido en la referida norma. Igualmente, los anuncios de los establecimientos ubicados en zona distinta a la precisada en la presente ordenanza, seguirán conforme al marco legal establecido en la Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDLP/ALC y sus modi fi catorias y demás normativa aplicable.Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarías que resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia deDesarrollo Urbanoy demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1923398-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2018 Excma. Sra. Elizabeth Astete RodríguezMinistra de Relaciones Exterioresde la República del PerúLima Lima, 25 de noviembre de 2020 EL ENCARGADO DE NEGOCIOS a.i. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ 445.00/1Señora Ministra: Con referencia al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales celebradas el 5 y 6 de noviembre de 2018, en Berlín y al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal 0674/2018 (WZ TZ 445.00) de 21 de diciembre de 2018 y al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2018”: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los siguientes proyectos: a) “Distribución Eléctrica 4.0” y b) “Fortalecer la infraestructura nacional de calidad para el manejo de los recursos naturales y el monitoreo de parámetros ambientales y climáticos”, Dichos proyectos serán ejecutados si después de ser examinados por el Gobierno de la República Federal de Alemania resultan susceptibles de apoyo. 2. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos, bienes y servicios y, si procede, realizará aportaciones fi nancieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) para los proyectos por un monto total de hasta: a) 4 000 000 de euros (en letras: cuatro millones de euros) para el proyecto “Distribución eléctrica 4.0” y