TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / deberán presentar ante la Municipalidad los siguientes requisitos: 8.1 Comunicación dirigida a la Gerencia de Rentas indicando el motivo del retiro del anuncio o mobiliario y el número de la autorización para su baja respectiva. 8.2 El procedimiento será gratuito. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO Artículo 9.- Obtención de la autorización9.1 Requisitos:- Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas según formulario, en donde se indica el número de licencia de funcionamiento, el número de recibo de pago y su fecha de emisión. - Fotografía del conjunto arquitectónico.- Fotografía que muestre el anuncio publicitario o mobiliario (montaje en el lugar deseado) - Esquema del anuncio publicitario o mobiliario indicando dimensiones, forma, color y texto, según corresponda. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocación de anuncios en inmuebles considerados monumentos históricos, el administrado previamente deberá obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura. 9.2 Procedimiento:- La solicitud es presentada en Trámite Documentario, la cual derivará a la Gerencia de Rentas para la veri fi cación del documento, la cual en el plazo de un (01) día hábil solicitará opinión técnica a la Gerencias de Desarrollo Urbano, para que en un plazo que no exceda los tres (03) días hábiles emita un informe con su opinión técnica de CONFORME o NO CONFORME. - De SER CONFORME, el informe deberá contener lo siguiente: - Características del anuncio publicitario a fi n que cumpla con los requisitos de forma, color y composición respetando la estructura del inmueble. - Guarda convenientemente la proporción y correspondiente con el volumen de la edi fi cación, según la super fi cie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. - De NO SER CONFORME, el informe indicará las causales técnicas de su opinión y se devolverá a la Gerencia de Rentas para su respectivo procedimiento y comunicación al interesado. - Con el informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas emitirá informe técnico y procederáa otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excederá a los dos (02) días hábiles de recibido el informe respectivo. 9.3 Derecho de pago:Para la Autorización de Anuncios el Derecho de Pago es el establecido en el Procedimiento correspondiente según Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE MOBILIARIO Artículo 10.- Requisitos, procedimiento y derecho de pago: Los requisitos y procedimiento son los establecidos en el artículo 9 de la presente ordenanza, tanto para las pizarras como para los paneles educativos. El derecho de trámite es gratuito, por los fi nes colectivos y de servicio a la comunidad que persiguen. Artículo 11.- Características de las pizarras y paneles: Se podrán colocar temporalmente pizarras y paneles educativos con fi nes de servicio comunitario y docentes (centros de educación escolar), respectivamente, según las siguientes características: 11.1 Pizarras: dimensión máxima: de 0.60 m de largo por 1.00 metros de ancho. 11.2 Paneles educativos: dimensión máxima: de 0.50 metros de largo por 0.70 m deancho. 11.3 Material: corcho, madera o triplay. Se encuentra terminantemente prohibida la colocación de pizarras, ya sean colgadas o adosadas, que sean visibles hacia el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios. Artículo 12.- Vigencia de la Autorización: Las autorizaciones para colocar pizarras mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. Las autorizaciones para colocar paneles tendrán una vigencia de diez (10) días, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. Además, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 y los numerales correspondientes. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO, CAUSALES DE REVOCATORIA Y PROHIBICIONES Artículo 13.- Constituyen obligaciones del administrado las siguientes: a) Instalar el anuncio y/o mobiliario en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de noti fi cada la autorización, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operará la caducidad automática de pleno derecho. b) Mantener los anuncios y/o mobiliario en buen estado de presentación y seguridad. c) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio y/o mobiliario autorizado. d) Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente. Artículo 14.- Constituyen causales de revocatoria de la autorización las siguientes: a) Cuando se veri fi que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. b) Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. Artículo 15.- Prohibiciones Se prohíbe lo siguiente:a) La instalación del anuncio tipo, pizarra, o letreros luminosos referente a elementos publicitarios que identi fi quen al establecimiento comercial.Dicha publicidad queda totalmente prohibida y solo para ser colocado al interior del local si fuera necesario, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. b) La instalación de elementos publicitarios como banners, pizarras, letreros adhesivos, letreros luminosos de neón ubicados en la fachada del local comercial cubriendo puertas, ventanas, mamparas o en el paramento principal del local comercial. c) La instalación de elementos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación,