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35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Empresas Aportantes Electronorte Chavimochic Fecha Límite de 15/03/2021 15/04/2021 15/05/2021 15/03/2021 15/04/2021 15/05/2021 Transferencia Empresas Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 395 234 394 772 394 305 84 807 84 856 84 904 Receptoras Empresas Aportantes Emsemsa Esempat Fecha Límite de 15/03/2021 15/04/2021 15/05/2021 15/03/2021 15/04/2021 15/05/2021 Transferencia Empresas Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 38 386 38 442 38 497 246 437 246 473 246 509 Receptoras Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 056-2021-GRT y el Informe Legal N° 063-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1923804-1 Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre agosto y noviembre de 2020, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2021-OS/CD Lima, 28 de enero de 2021VISTOS:Los Informes N° 059-2021-GRT y N° 055-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Mecanismo de Promoción”); Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del Saldo del Balance de la Promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verifi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada veri fi cación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 059-2021-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/ CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 172-2020-OS/CD, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en dicha oportunidad e incorporando la información de