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37 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005375 AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (EG.2021004972)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. El 28 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE-E por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Mediante la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, señalando, entre otros, los siguientes argumentos: a) en el contexto de la pandemia por la COVID-19, el JNE ha logrado ampliar y mejorar sus sistemas, especialmente, en el marco de las EG 2021; así, los sistemas Declara y SIJE-E fueron implementados para que, en salvaguarda de la vida e integridad, los ciudadanos puedan efectuar sus trámites de forma remota. b) los artículos 2, numeral 17 y 31 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de participación política. c) el JEE precisa que las organizaciones políticas tuvieron la oportunidad de registrar sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso a partir de la publicación del resultado de las elecciones internas, organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos electorales (ONPE); d) amparar el pedido de la mencionada organización política implicaría trastocar los principios electorales de lealtad constitucional, imparcialidad, legalidad, transparencia, participación e igualdad, e fi cacia del acto electoral y preclusión. 2. El pronunciamiento fue impugnado el 2 de enero de 2021, indicando como argumentos que: a) la resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE; b) la resolución apelada se limita a un criterio reglamentarista; c) el proceso de inscripción de nuestra lista congresal se inició, en tiempo y plazo oportunos, sin embargo, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal del órgano electoral siendo las 00:00 horas, con lo que se impidió culminar con el proceso de inscripción; d) el uso de nuevas tecnologías de la información, tienen que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, como las di fi cultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso; e) trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a los que no se le cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre o que, en su defecto, demostrarían fallas en el sistema. 3. Al respecto, quienes suscribimos el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 4. Como sabemos, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 5. En ese contexto de estado de emergencia sanitaria nacional que, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 6. En esa línea, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos precisó que “[…] La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”, siendo la fecha límite el 22 de diciembre de 2020. 7. En el presente caso, el recurrente alega un presunto trato desigual en el sistema del órgano electoral que evidenciarían fallas en el sistema; además, que no se puede anteponer un criterio reglamentarista ante los actos realizados en el procedimiento de ingreso de datos en el Declara a fi n de presentar la solicitud de inscripción de candidatos en el SIJE-E, ya que afectaría su derecho a la participación. 8. Al respecto, debemos precisar que no compartimos el primer argumento del recurrente toda vez que el Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitido por el área de SIJE, evidencia que los sistemas DECLARA y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas no muestran saturación. 9. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que existe un cambio tangible en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos, toda vez que, en procesos electorales anteriores, este se encontraba dividido en dos etapas diferenciadas no solo por el espacio temporal en el que se desarrollaban, sino también por el sujeto que las ejecutaba. 10. Así, en un primer momento, los anexos que acompañaban la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos debían ser digitalizados por la organización