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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / impedimentos para postular a cargos de elección popular; y en especial mediante la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, de fecha 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de Vicente Taype Benito, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925700-1 Confirman la Resolución N° 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 0171-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005366 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021004966)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N. o 00030-2020-JEE-CPOR/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización Avanza País - Partido de Integración Social solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (en adelante, SIJE-E) por un plazo excepcional a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportunos, el proceso de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Ucayali y haber culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, el sistema Declara y el SIJE-E fueron deshabilitados del Portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a las 00:00 horas, hecho que les impidió culminar con el proceso de inscripción. b) Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fi jada para el cierre de establecimiento, pero a diferencia de lo que acontece en estas, en las que se sigue atendiendo hasta culminar con todos los presentes, se les impidió ́ culminar con el proceso de inscripción deshabilitando el sistema. 1.2. Al respecto, mediante la Resolución N. o 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la referida organización política, en el marco de las EG 2021, entre otras, por las siguientes consideraciones: