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22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la auditoría fi nanciera gubernamental a la intervención “Fortaleciendo la Prevención, mediante una estrategia nacional articulada para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en género en el Perú” – Donación AECID correspondiente al periodo a auditar 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestales que no resultan en producto; Actividad 5001072: Promoción de la mujer; Meta 0129: Dirigir la Gestión de las Políticas Públicas Contra la Violencia de Género; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especi fi ca del Gasto 2.4.1.3.11 “Otras Unidades del Gobierno Nacional”, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1926069-1 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - LimaCentral Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL