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22 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano que el uso de una fi rma manuscrita; así como que, los documentos electrónicos fi rmados digitalmente, dentro del marco de dicha infraestructura, deben ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, disponiendo el numeral 2 del artículo 5 de la citada norma, que es responsabilidad de las entidades públicas digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, debiendo para tal efecto, entre otros, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se regula el uso de las tecnologías digitales en la Administración Pública, así como se busca fortalecer la con fi anza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad, y bienestar social y económico del país; Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en el principio del debido procedimiento, por el que se reconoce que los administrados y las administradas gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo; siendo que tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten; Que, asimismo, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la norma citada precedentemente, establece que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado o a la administrada una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como ente rector; Que, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado;Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, además de las funciones y atribuciones establecidas en la mencionada Ley, tiene funciones y atribuciones normativas; de supervisión; de gestión; de decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; de registro; y de la capacitación; Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario disponer y regular la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el ejercicio de sus competencias, que correspondan ser noti fi cados a los administrados y a las administradas, de acuerdo a la normatividad vigente; con la fi nalidad de incrementar su e fi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las noti fi caciones, y en consecuencia, simpli fi car tareas y disminuir tiempos, esfuerzos y costos; asimismo, garantizar con ello, el derecho al debido procedimiento de los administrados y las administradas, así como otorgar certeza, e fi ciencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención; Que, la aprobación de la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuenta con las opiniones previas favorables de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1. Objeto y Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que deben ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente; con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las notifi caciones a los administrados y a las administradas. Artículo 2. Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que cuenta con trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica La implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las noti fi caciones obligatorias de la entidad, garantizando su con fi dencialidad, integridad y disponibilidad a los usuarios y las usuarias. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario posteriores a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes