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24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano requerimientos de aclaración, precisión, reformulación o aporte de información complementaria; requerimiento de descargos; las resoluciones sobre actos adquisición, administración y disposición; las decisiones emitidas por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; entre otros, que sean necesarios para el trámite de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, es objeto de noti fi cación vía casilla electrónica, los informes, dictámenes o similares que sirven de fundamento a la decisión que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adopta a través de alguno de los actos administrativos antes mencionados. Artículo 7. Obligaciones del usuario o usuaria de la casilla electrónica Son obligaciones del usuario o de la usuaria: 7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le noti fi quen. 7.2 Revisar el correo electrónico personal y/o servicio de mensajería relacionado con el número telefónico del servicio público móvil registrado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de recibir los avisos y alertas del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica. 7.3 Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario o usuaria y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Artículo 8. Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica De conformidad a lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la noti fi cación vía casilla electrónica tiene el contenido siguiente: 8.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder. 8.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder. 8.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del cual procede el acto o actuación administrativa. 8.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo noti fi cado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder. 8.5 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Los documentos noti fi cados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y sus modi fi catorias. Artículo 9. Constancia de noti fi cación vía casilla electrónica 9.1 La constancia que acredita que la noti fi cación vía casilla electrónica del acto administrativo o de la actuación administrativa fue válidamente efectuada, comprende la información extraída de los registros contenidos en el Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica. La referida información comprende, como mínimo, la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica. 9.2 Realizada la noti fi cación vía casilla electrónica, las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales anexan la constancia de la noti fi cación electrónica en el expediente físico o electrónico correspondiente. 9.3 El usuario o la usuaria puede veri fi car la fecha y hora del depósito del documento noti fi cado, con solo ingresar a su casilla electrónica. Artículo 10. Validez y efecto de la noti fi cación y cómputo de plazos 10.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario o a la usuaria.10.2 La noti fi cación surte efecto conforme a las siguientes reglas: a) En el día hábil que conste que fue recibida en la casilla electrónica. b) En caso que conste que fue recibido en día inhábil, es el día hábil siguiente de haber sido recibida. 10.3 El cómputo de los plazos expresados en días, se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la noti fi cación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo noti fi cado se señale una fecha distinta. Artículo 11. Imposibilidad de uso de la noti fi cación vía casilla electrónica 11.1 Cuando la unidad de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentre imposibilitada de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notifi cación Electrónica, utiliza las otras modalidades de notifi cación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el mismo. Para tal fi n, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales utiliza la información del domicilio que el usuario o la usuaria consigna en el formulario de registro. 11.2 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de su unidad de organización competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilita el uso de la notifi cación vía casilla electrónica. 11.3 Para efectos del cómputo de los plazos, el Ámbito de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante un reporte, certi fi ca los hechos o causas que imposibilitan efectuar la notifi cación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico. Artículo 12. Avisos de noti fi cación al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica 12.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica, puede remitir al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fi n de alertarle sobre el envío de una noti fi cación a su casilla electrónica; para tal fi n, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales utiliza la información consignada por el usuario o la usuaria en el formulario de registro. 12.2 Lo dispuesto en el párrafo precedente, no constituye parte del procedimiento de noti fi cación vía casilla electrónica, tampoco afecta su validez o e fi cacia, ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se noti fi can. Artículo 13. Desactivación de la casilla electrónica13.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario o a una usuaria, en caso hayan transcurrido dos (2) años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa, o cuando el usuario o la usuaria comunique que no desea mantenerla activa, y siempre que no exista un procedimiento en trámite. 13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario o a la usuaria a acceder a la misma, así como a los documentos depositados en ésta, sin perjuicio de su derecho de solicitar copia de estos documentos, por los medios que correspondan. 13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario o a la usuaria del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro. 13.4 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales publica mensualmente en su portal web institucional la relación de las casillas electrónicas desactivadas.