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23 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que aprueba en el diario o fi cial El Peruano; así como su difusión en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estales, que correspondan ser noti fi cados a los administrados y las administradas. Artículo 2. Finalidad La noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica tiene por fi nalidad mejorar la e fi ciencia en el procedimiento de notifi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, garantizándose con ello, el derecho al debido procedimiento de los administrados y las administradas, así como otorgar certeza, e fi ciencia y celeridad al procedimiento administrativo; y, además incrementar la calidad de la atención a los administrados y las administradas. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para: 3.1 Las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que emiten actos administrativos y efectúan actuaciones administrativas, conforme a sus competencias y funciones. 3.2 Los administrados y las administradas que participan en actos administrativos y actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 4. De fi niciones Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las de fi niciones que se detallan a continuación: 4.1 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al administrado o administrada, creado en el Sistema Informático de Noti fi cación Electrónico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para la tramitación con fi able y segura de noti fi caciones y acuse de recibo; el cual se constituye en un domicilio digital en el marco de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 4.2 Clave de acceso: Es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado o de la administrada, que asociado al nombre de usuario o usuaria otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. 4.3 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado o la administrada tiene activa su casilla electrónica. 4.4 Correo electrónico personal: Aquel de uso personal del administrado o de la administrada, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste o ésta en el formulario de registro. 4.5 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares. 4.6 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.7 Formulario de registro: Es el formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el cual se consignan los datos del administrado o de la administrada requeridos para la asignación de la casilla electrónica. 4.8 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al administrado o administrada para acceder a la casilla electrónica a través del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 4.9 Servicio de mensajería: Servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles - SMS. 4.10 Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de noti fi caciones, vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.11 Usuario o usuaria: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica, a través de un código de usuario y clave de acceso. Artículo 5. Asignación de la casilla electrónica La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asigna al administrado o administrada, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la noti fi cación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 6. Documentos que son objeto de notifi cación vía casilla electrónica Es objeto de noti fi cación vía casilla electrónica los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que correspondan ser informadas al administrado o administrada, tales como: La emisión del certi fi cado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, vía módulo web y presencial; la emisión de constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP; el requerimiento de información adicional para el cumplimiento de requisitos,