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31 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Memorando Nº D000022-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 145-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando Nº D000037-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) y d) del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las siguientes funciones especí fi cas: a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; y d) emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Concejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 19 del artículo 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, el proyecto de Ordenanza que promueve la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín en la provincia de Lima, tiene por objeto promover la protección y gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas Chillón, Rímac y Lurín en el ámbito geográ fi co de la provincia de Lima, en el marco de las funciones atribuidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, dispuestas por la legislación en materia de recursos hídricos y ambiental; teniendo como fi nalidad generar acciones y propiciar la gestión multisectorial que contribuyan a la protección y conservación de los recursos hídricos que abarcan las cuencas Chillón, Rímac y Lurín, los cuales brindan diversos servicios ecosistémicos a la población; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Con la visación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Ordenanza que promueve la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín en la provincia de Lima, en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jr. Conde de Superunda Nº 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: smia@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el Proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1927646-3