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29 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DE LIMA CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN Y ALCANCE Artículo 1. De la conformación. La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, queda conformada por los representantes de las siguientes instituciones: a) Municipalidad Metropolitana de Lima. Dos (02) Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial. b) Policía Nacional del Perú. Dos (02) representantes acreditados: 01 de la Comisaría de Mirones Bajo, 01 de la Comisaría de San Andrés. c) Federaciones o Gremios de prestadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Representantes que agrupen al 33% o más del total de personas jurídicas autorizadas para prestar el mencionado servicio en el Cercado de Lima. La Presidencia y Vicepresidencia está a cargo de los Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial. La Policía Nacional del Perú y las Federaciones o Gremios prestadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, designan a sus representantes titulares y alternos. Artículo 2. Alcance. Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto de Alcaldía, son aplicables en la jurisdicción del Cercado de Lima. CAPÍTULO II ACREDITACIÓN, INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN Artículo 3. De la acreditación. La Policía Nacional del Perú, acreditará a sus representantes, mediante documento o fi cial. La Federación o Gremio que represente a los operadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, deberá acreditar ante la Secretaría de la Comisión, a sus representantes, titulares y alternos, resultado de las elecciones internas que realice cada institución. Artículo 4. Requisitos de los representantes de la Federación o Gremio para acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta. Los representantes de la Federación o Gremio designados para integrar la Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica o Asociación de conformada por Transportadores autorizados en el Cercado de Lima debidamente inscrita en los Registros Públicos. b) Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante de la Asociación de Transportadores. c) Copia Literal vigente de la Partida Registral, expedida por la O fi cina Registral, de la Asociación de Transportadores, donde conste que representa a los Transportadores. d) Representar a no menos del 33% del total de las Asociaciones y/o Empresas que preste servicio en el Cercado de Lima. e) Acreditar con una carta de representación emitida por el representante legal, con poderes vigentes y sufi cientes, de cada persona jurídica autorizada, en la cual se dispone que otorgan poder para ser representadas por la Organización presentada, conforme lo indica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ordenanza 1693 (las Personas Jurídicas Autorizadas prestadoras del Servicio Especial, sólo pueden estar representada por una persona, que a su vez es representante de la Asociación de Transportadores). f) Relación de Asociaciones o Empresas a fi liadas a dicha Federación o Gremio. g) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales. Artículo 5. El Secretario de la Comisión se encarga de evaluar que los representantes de las organizaciones de transportadores del Cercado de Lima, cumplan con presentar los requisitos exigidos para su acreditación. Artículo 6. Vigencia de la representatividad ante la Comisión. Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de un (01) año, contando a partir de la fecha de su juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta. Para el caso de los miembros que son Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, el plazo de vigencia se aplica mientras dure su designación en dicha Comisión. Artículo 7. De la instalación. La Comisión Técnica Mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una anticipación previa de 7 días calendario. Artículo 8. De la juramentación. La juramentación se realizará de manera virtual o presencial, estará a cargo de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial. Una vez juramentados, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana, entrega la correspondiente Resolución de Subgerencia que contendrá la relación de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 9. Funciones. Son funciones de la Comisión Técnica Mixta, las siguientes: 1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Cercado de Lima, a efectos de ser sometidos a consideración de la autoridad competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y la calidad del Servicio del transporte público especial en vehículos menores, en el Cercado de Lima. 4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación de las normas complementarias al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prestación del Servicio Especial en el Cercado de Lima.