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27 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en cuanto a la difusión previa de la presente Iniciativa, conforme al artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, cabe señalar que, efectuado el análisis respectivo, se considera innecesaria su prepublicación, ello acorde a lo establecido en el numeral 3.2) del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por cuanto el proyecto de iniciativa municipal está orientado al fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través el Informe Nº D00005-2021-MML-GAJ de fecha 08 de enero de 2021, concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que, mediante decreto de alcaldía, se apruebe la Iniciativa denominada “Reciclaceite” el cual tiene por objeto educar a la población en el hábito de segregar los aceites vegetales usados así como difundir y sensibilizar a la población del Cercado de Lima sobre la importancia del manejo adecuado y disposición fi nal que tiene este tipo de residuos, y propuesto por la Subgerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, encontrándose dentro del marco normativo vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 24.2 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los artículos 167 y 168 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1. Aprobar la iniciativa denominada “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que se encuentra en etapa piloto y que busca una correcta gestión y manejo de los aceites vegetales usados, para su recolección y valorización, así como para el fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima, teniendo como puntos de recojo de este tipo de residuos, los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima. Artículo 2 . Precisar que el presente Decreto de Alcaldía es aplicable en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo 3 . Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, adoptar las medidas que correspondan con instituciones públicas y privadas para la implementación de las acciones que comprenda la iniciativa aprobada. Artículo 4 . Promover las acciones en el marco de la iniciativa “Reciclaceite”: 1. Instalación de contenedores para la disposición de aceites vegetales usados en el Cercado de Lima. 2. Difusión de información sobre la forma en que debe disponerse correctamente los aceites vegetales usados para su depósito en los contenedores instalados. 3. Promoción de campañas de educación ambiental sobre los bene fi cios de la recolección y valorización de aceites vegetales usados. 4. Fortalecer la recolección de aceites vegetales usados en los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima, en busca del incremento de participantes en la iniciativa aprobada. 5. Otras actividades que contribuyan al objeto del Decreto de Alcaldía. Artículo 5 . Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1927646-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES