Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (15/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / Revocan Resolución N° 00052-2021-JEE- PUNO/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno RESOLUCIÓN Nº 0224-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006606 PUNOJEE PUNO (EG.2021006233)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Mestas Macedo, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00052-2021-JEE-PUNO/JNE, del 23 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que excluyó a don Rogelio Pascual Quispe Mamani, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 012-2021-CSRG-FHV- JEE-PUNO/JNE, del 20 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE informó que el señor candidato omitió declarar, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el inmueble ubicado en el Pasaje San Martín de Porres Nº 112, zona Barrio San Martín, distrito de Ilave, provincia de Chucuito (actualmente de El Collao), departamento de Puno; e inscrito en la Partida Nº 11032840 de la Zona Registral XIII - sede Tacna. 1.2. En virtud de ello, por la Resolución Nº 00047-2021-JEE-PUNO/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. Frente a lo cual, el 22 de enero de 2021, el personero legal presentó descargos y sostuvo que el señor candidato no consignó el mencionado bien inmueble de forma involuntaria, por lo que pidió las disculpas del caso y afi rmó ser el propietario de dicho inmueble a fi n de que sea consignado en la DJHV. 1.3. A través de la Resolución Nº 00052-2021-JEE- PUNO/JNE, del 23 de enero de 2021, el JEE decidió excluir al señor candidato al considerar que está comprobado que es propietario de un bien inmueble que no fue declarado en la DJHV, por lo que incurrió en omisión de información que se sanciona con la exclusión. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 27 de enero de 2021, en el recurso de apelación se argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato no es propietario del bien inmueble observado debido a que fue dividido y enajenado mediante Escritura Pública de Compraventa Nº 535, del 22 de julio de 2001, a favor de Julia Vilca Zurita y otros; y, por Escritura Pública de Compraventa Nº 334, del 31 de julio de 2003, a favor de Juan Luis Quispe Ccama. 2.2. Mediante Informe de Veri fi cación Técnica Nº 002-2021-SGPCURC-GI-MPCI, del 26 de enero de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial de El Collao, se determinó que el señor candidato no es propietario del mencionado inmueble dado que los inmuebles identi fi cados como Manzana A, Lote 09; y Manzana A, Lote 10, ambos del Barrio San Martín; e inscritos en las Partidas Nº P47001040 y Nº P47001041, respectivamente, son de propiedad municipal. 2.3. Entonces, el señor candidato no tenía la obligación legal de declarar el referido inmueble, ya que no era propietario de este; sin embargo, en los descargos, solicitó erróneamente la anotación marginal al considerar que ello procedía porque aún fi gura como titular registral. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. El artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida del candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada