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23 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos y de comunicar su conducta al representante del Ministerio Público, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.3.,1.4. y 1.5.). 2.4. Ahora, aunque el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.6. y 1.7.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.8.). 2.5. Ahora bien, dicho esto, cabe preguntarse si la sentencia condenatoria por abandono de familia –delito doloso según el artículo 1 de la Ley Nº 13906, actualmente se encuentra regulado en el artículo 149 del Código Penal–, recaída sobre el señor candidato el 5 de diciembre de 1979, en el Expediente S/N, tramitado ante el Tribunal Correccional de Pasco, debió haberse consignado en la DJHV, pese a que el artículo que regulaba tal hecho punible y la condena (tres meses de libertad condicional) ya no estaban vigentes, por cuanto habría operado de modo automático la rehabilitación, conforme lo establece el primer párrafo del numeral 1 del artículo 69 del Código Penal. 2.6. Independientemente de su condición de rehabilitado o al hecho de que la norma que tipi fi ca el delito se encuentre derogado, debe recordarse que el derecho a la participación política es un derecho de con fi guración legal, por lo que su efectivo ejercicio debe sujetarse a los requisitos establecidos en las correspondientes disposiciones legales. En esa línea, a efectos de participar como candidatos en una contienda electoral, se ha impuesto la obligación legal de indicar la relación de sentencias por delitos dolosos, sean condenatorias o con reserva de fallo (ver SN 1.3.), sin hacer exclusión alguna, dado que su objetivo es que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. Por lo tanto, el hecho de que el señor candidato se encuentre rehabilitado o que la norma que tipifi có el delito se encuentre derogado, resulta irrelevante para el cumplimiento de esta exigencia, pues no contiene tal excepción. 2.7. Bajo esa perspectiva, no puede considerarse que la aludida obligación legal esté, especí fi camente, circunscrita a las sentencias en ejecución, toda vez que una condena fi rme por delito doloso que se encuentre vigente constituye un impedimento para participar como candidato; restricción que no se aplica, por regla general, para aquellos que se hubiesen rehabilitado, salvo las excepciones legalmente previstas (ver SN 1.2.). Si bien la rehabilitación tiene como efecto la reinserción, resocialización y restitución de los derechos de penado, por lo que, en general, permite el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en su manifestación del derecho a ser elegido, ello no lo exime de la obligación legal de declarar en la DJHV las sentencias condenatorias por delitos dolosos que le hubiesen impuesto. 2.8. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. En esa medida, la omisión de declarar la referida información con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo cual conlleva que la exclusión del señor candidato sea razonable. 2.9. Con ello queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del señor candidato de la contienda electoral no se contrapone con el principio de resocialización de la persona como efecto de su rehabilitación. 2.10. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 2.11. Debe precisarse que la aludida obligación legal no sanciona que el señor candidato haya sido condenado por un delito doloso, sino la omisión de declarar sus sentencias en la DJHV; por lo tanto, dado que el candidato cuestionado no consignó la información de la referida sentencia, requerida por ley en su DJHV, se acredita que sí incurrió en una causa de exclusión. 2.12. Ahora bien, con relación a los argumentos que hacen referencia a que la no declaratoria de las sentencias condenatorias muy antiguas no constituye causa de exclusión, cabe acotar que arribar a dicha conclusión constituiría una extralimitación, en cierta manera, de la voluntad legislativa. La norma es clara, en la DJHV debe registrarse la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos (ver SN 1.2. y 1.3.). En el caso concreto, el señor candidato manifestó en su DJHV, a través de su organización política, no tener información que declarar sobre ello. 2.13. Asimismo, respecto al argumento de que, por un error involuntario, atribuible al señor personero, no se consignó en el sistema Declara la referida sentencia condenatoria, debe señalarse que constituye responsabilidad exclusiva del candidato dar fe de que lo declarado a través de dicho sistema coincida con la realidad, motivo por el cual se exige la suscripción del Anexo 7 (ver SN 1.8.). 2.14. Del mismo modo, respecto al pedido de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, se debe señalar que, una vez presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE (ver SN 1.9.). En ese sentido, en cuanto la pretensión del recurrente versa sobre incorporación de datos que modi fi can su declaración, resulta imposible estimarla, tanto más si se trata de información conocida por el candidato excluido con anterioridad. 2.15. Respecto al argumento de que el JEE se ha apartado de la Resolución Nº 299-2016-JNE, cabe acotar que el Pleno del JNE ha emitido posteriormente las Resoluciones Nos. 2504-2018-JNE, 2760-2018-JNE, 341-2019-JNE, 485-2019-JNE, 618-2019-JNE y 160-2021-JNE, cuyos fundamentos son acogidos en el caso materia de análisis. 2.16. Por tales consideraciones, corresponde desestimar la impugnación, con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de don Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Baldomero Callupe Cueva, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00018-2021-JEE-PASC/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resolvió excluir a don Olegario Espinoza Pérez, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021.