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17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / información, corresponde aplicar lo establecido en el numeral 23.5 de la LOP y el artículo 48 de Reglamento (ver SN 1.2. y 1.6.) y desestimar el recurso de apelación planteado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/ JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006565 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005721)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Diana Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, que resolvió exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos es una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general —como las sanciones de exclusión de los candidatos—, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2. En ese sentido, conforme se ha señalado en pronunciamientos previos por parte de este colegiado electoral, la consignación de información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada; y la omisión de dicha información se sanciona con la exclusión del proceso electoral. 3. Asimismo, numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, entre otros, la siguiente información: “ 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 4. En el caso en concreto, mediante la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a la señora candidata por no haber declarado un vehículo inscrito con placa Nº 8050CU. 5. Al respecto, se veri fi ca que el referido vehículo fue inscrito en los Registros Públicos, a favor de la señora candidata, el 23 de diciembre de 2020, esto es, un día después de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 6. Asimismo, de la documentación obrante en autos no se aprecia medio probatorio que acredite, de manera fehaciente, la fecha de la transferencia de propiedad por tradición a su acreedor, la cual, además, puede depender de las condiciones pactadas por las partes. 7. Cabe recordar que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida puede conllevar la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no ha existido intención de omitir información o de la existencia de un ánimo de falsear la realidad, situación en la cual debe procederse con realizar la correspondiente anotación marginal. 8. Por consiguiente, si bien la obligación de declarar los bienes de los candidatos en la DJHV se extiende a los bienes inscritos y no inscritos, en el presente caso es preciso considerar que se desconoce la fecha exacta de la transferencia del vehículo en cuestión, y que este fue inscrito a favor de la señora candidata en los registros públicos recién un día después de la fecha límite de presentación de listas de candidatos. Así, se advierte la proximidad de la ocurrencia de ambos eventos, lo que pudo conllevar a que el mencionado bien no fuera incorporado en la declaración. Dicha adquisición, por lo demás, fue comunicada a los registros públicos y actualmente fi gura inscrita, por lo que, en mi opinión, corresponde tener por superada tal observación. En consecuencia, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, que resolvió excluir a doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la mencionada candidata. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1927798-1